JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

NORAMBUENA/ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia de la instancia se eliminan el

Fundamentos

considerando décimo sexto; y de la de nulidad que antecede, se reproducen sus motivos segundo a quinto, como también los resuelvos I y III, IV, V . Se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que a efectos de resolver el presente juicio debe tenerse presente los motivos considerados para acoger el recurso de nulidad de los demandantes, y en particular, lo razonado en los fundamentos segundo a quinto de la sentencia de nulidad que antecede. SEGUNDO: Que en relación corresponde acoger la demanda en cuanto a la responsabilidad solidaria de la I. Municipalidad de Lautaro al haber este efectuado pago del último estado de pago sin ejercer el derecho información y retención. TERCERO: Que corresponde mantener todas las demás decisiones de la sentencia anulada por no hallarse afectadas con la invalidación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B,183 C, 183 D, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: I.- Que SE ACOGE, la acción deducida por los demandantes 1) MIRIAM LUZ TRONCOSO CIFUENTES; 2) MARÍA JOSÉ CARRIEL CARRIEL; 3) HÉCTOR IVÁN LARENAS RODRÍGUEZ; 4) AGNES GLORIA TORRES SUAZO; 5) CECILIA ANDREA ROMERO RÍOS; 6) PAMELA ALEJANDRA HUILCALEO CATALÁN; 7) GONZALO ANDRE MUÑOZ SALINAS; 8) GLORIA DEL CARMEN SAVARIA CHEUQUE; 9) RICARDO DA SILVA PEREIRA; 10) RUTH MARY FRANCESCA MUÑOZ TORRES; 11) WALTER VLADIMIR URRA LEIVA; 12) DAVID ELEAZAR MALDONADO RAMÍREZ; 13) VIVIANA DEL PILAR TRIPAIÑAN MONROY y 14) EDUARDO EMBERTO NORAMBUENA ULLOA, en contra de la MUNICIPALIDAD DE LAUTARO, en su calidad de empresa principal dueña de la obra o faena y declarándose que los demandantes prestaron servicios en régimen de subcontratación para ésta durante todo el periodo de vigencia de sus contratos, se le condena al pago de las prestaciones referidas precedentemente EN FORMA SOLIDARIA. II.- Se mantienen todas las demás decisiones no afectadas con la invalidación resuelta por el fallo de nulidad. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante don Roberto Contreras Eddinger. N°Laboral - Cobranza-562-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco SENTENCIA DE REEMPLAZO Temuco, dos de julio de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: De la sentencia de la instancia se eliminan el considerando décimo sexto; y de la de nulidad que antecede, se reproducen sus motivos segundo a quinto, como también los resuelvos I y

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