JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

NORAMBUENA/ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece JUAN PABLO OSSES , abogado, parte demandante en estos autos laborales sobre “despido injustificado y cobro de prestaciones laborales”, en causa RIT O- 491-2023, caratulado “NORAMBUENA con ROBERTO ZÁRATE SEGURIDA E.I.R.L”, interponiendo Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 13 de septiembre de 2023, mediante la cual “se acogió la demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido, y responsabilidad subsidiaria del mandante o empresa principal, y rechazó la acción sobre responsabilidad solidaria, limitando la extensión de la nulidad del despido para el mandante”, esto en consideración a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: Es del caso hacer presente, que se recurre la sentencia de autos, sólo en cuanto se ha rechazado la acción sobre responsabilidad solidaria del mandante I. Municipalidad de Lautaro, conforme se argumenta más adelante, solicitando desde ya, que el presente recurso sea admitido a tramitación y se eleven los autos para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, a fin que este Tribunal Colegiado, lo acoja por la causal de nulidad invocado esto es 478, Letra b), o en subsidio por la causal del art 477 del mismo cuerpo legal dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: I. Antecedentes de hecho. 1. Consta en autos, que se ha deducido demanda laboral por 11 trabajadores que se desempeñaron como guardia de seguridad en la I. Municipalidad de Lautaro mediante un régimen de subcontratación, por los periodos que se indicaron en la demanda y que se tiene como hecho acreditado en la sentencia. 2. En efecto, todos los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación, ya que dichos servicios fueron licitados por la empresa mandate I. MUNICIPALIDAD DE LAUTARO, según decreto 3182 de fecha 26/07/2021 que aprueba las bases de licitación denominada

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. V.- Que para los efectos previstos en la Ley 21389 se deja constancia que todos los demandantes no registra al d a de hoy deuda en el Registro de Deudores de pensiones de í alimentos. II. PRIMERA CAUSAL DE NULIDAD: SE INVOCA LA CAUSAL DEL ARTÍCULO 478 LETRA B) DEL CÓDIGO DEL TRABAJO: “Infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. (Principio de Razón Suficiente). 10. La letra b) del art. 478 del Código del Trabajo, refiriéndose a la sentencia definitiva, señala que procederá el recurso de nulidad “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Conforme el artículo 456 del mismo Código, establece: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador II.A) Contravención a los principios de la lógica, específicamente la “razón suficiente”. 11. Conforme alegaciones que se exponen más adelante, afirmamos que la sentencia recurrida incurre en diversas infracciones al Principio de razón suficiente, integrante de la lógica formal, que el Juez debía observar de modo imperativo al momento de valorar la prueba rendida. 12. Esta regla ha sido formulada contemporáneamente de la siguiente manera: "para considerar que una proposición es completamente cierta, ha de ser de mostrada, es decir, han de conocerse suficientes fundamentos en virtud de los cuales dicha proposición se tiene por verdadera ". 13. Además, este principio de razón suficiente postula que un argumento deductivo válido y verdadero requiere que sus proposiciones y/o conclusiones tengan una explicación que las sustente, esto es, consideraciones fundamentadas inferidas de hechos acreditados como verdaderos; en la especie, consideraciones que tienen por contenido "las pruebas o antecedentes del proceso que el juez utilice". 14. A su vez, la Excma. Corte Suprema, en sentencia de fecha 10 de septiembre de 2015, causa Rol 1893 -2015, citada por la I. Corte de Apelaciones de Temuco , ha definido el Principio de Razón Suficiente como aquel en virtud del cual "el razonamiento debe constituirse, mediante inferencias razonables deducidas de las pruebas y de la sucesión de conclusiones que en su virtud se vayan determinando, satisfaciendo así las exigencias de ser concordante, verdadera y suficiente" e indica que en filosofía se lo define como aquel principio en virtud del cual "lo que ocurre tiene una razón suficiente para ser así y no de otra manera" y que e

Fallo

se declara que ambas demandadas son solidariamente responsables en el pago de las indemnizaciones otorgadas en favor de los trabajadores, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, con expresa condenación en costas del juicio y del presente recurso. II. SEGUNDA CAUSAL SUBSIDIARIA DE NULIDAD: SE INVOCA LA CAUSAL DEL ARTÍCULO 477 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO: “La sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. en relación con las normas del 162, 183 letra C Y D del mismo cuerpo legal. Subsidiariamente se alega que se violaron estos preceptos legales 162, 183 letra C Y D, del Código del Trabajo ya que el tribunal, pese a establecer como hecho de la causa, que la Ilustre Municipalidad de Lautaro no requirió de su contratista los comprobantes de obligaciones de laborales de los trabajadores subcontratados, condenó a esta última solo a la responsabilidad subsidiaria, lo que de haberse aplicado correctamente las normas citadas, habría dado por establecido que la responsabilidad era solidaria. 1. Pues bien, el juez en los considerandos “Noveno”, “Decimo” “Décimo Tercero”, “Décimo Cuarto” Y de la sentencia, desarrolla los medios probatorios aportados y establece los siguientes hechos como acreditados: A. Se da por acreditado el hecho de existir una deuda previsional durante el régimen de subcontratación. B. Se da por acreditado que la deuda previsional de mantiene vigente hasta la audiencia de juicio. C. Se d

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C.A. de Temuco Temuco, dos de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece JUAN PABLO OSSES , abogado, parte demandante en estos autos laborales sobre “despido injustificado y cobro de prestaciones laborales”, en causa RIT O- 491-2023, caratulado “NORAMBUENA con ROBERTO ZÁRATE SEGURIDA E.I.R.L”, interponiendo Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 13 de septiembre d

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