SIN INFORMACION

JOSÉ ALBERTO MONTILLA RADA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, doña María Febrero Cáceres, cuyo domicilio indica, en nombre de don José Alberto Montilla Rada, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de reclamación de expulsión del artículo 141 inciso primero de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El acto impugnado consiste en la Resolución Exenta N°20.316, de 31 de mayo pasado, dictada por la reclamada, por la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional del extranjero ya individualizado. Relata que don José Montilla llegó a Chile en diciembre de 2023 huyendo de la situación política de su país y que inmediatamente procedió a auto denunciarse ante la Policía de Investigaciones, el 30 de enero de 2024. Agrega que actualmente se desempeña como ayudante en una panadería con contrato de trabajo vigente y que no tiene antecedentes penales. Considera que el acto recurrido no cumple el principio conclusivo, de imparcialidad y contradictoriedad lo que incluso puede acarrear una nulidad de derecho público. Luego de citar la normativa que considera aplicable a este caso, afirma que no basta que un extranjero incurra en una infracción migratoria para disponer su expulsión, sino que deben ser consideradas sus circunstancias personales, más allá de la forma de ingreso al país. Pide que se acoja este recurso de reclamación, dejando sin efecto el acto administrativo de expulsión pronunciado a través de la Resolución Exenta N°20316. A folio 6 informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso de reclamación, por considerar que la Resolución Exenta que determinó la aplicación de la medida de expulsión respecto de la reclamante de autos, ha sido dictada por autoridad competente, con estricto apego a las normas en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Refiere que el reclamante no registra ingreso al país por paso habilitado, lo q

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, de acuerdo a lo reseñado a modo de exposición de antecedentes, se reclama en contra de la Resolución Exenta N°20316, de 31 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del recurrente, por su ingreso al país de forma irregular. 2.- Que, para resolver lo debatido, resulta necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley de Migración y Extranjería N° 21.325, según el cual “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. El artículo 32 de la misma, estipula: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros N°3, que “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores. El artículo 129 de la ley referida, dispone: “Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1.- La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión; 2.- Los antecedentes delictuales que pudiera tener; 3.- La reiteración de infracciones migratorias; 4.- El periodo de residencia regular en Chile; 5.- Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva; 6.- Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar; 7.- Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.” El artículo 132 de la ley en estudio, establece el deber de fundamentación de las medidas de expulsión de extranjeros, impuestas por el Director Nacional del Servicio. Esta normativa se reitera en los artículos 134 a 138 del Reglamento de la Ley 21.235. Y en esta misma regulación, se consagra un procedimiento administrativo de expulsión, en los siguientes términos: “la expulsión de ciudadanos extranjeros desarrollada en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley N°21.235, deberá ser consecuencia de un procedimiento administrativo estrictamente ajustado al ordenamiento vigente, asegurando en todo caso el respeto a las garantías de debido proceso administrativo, y siempre orientando la actuación pública a la protección de los derechos de los involucrados, especialmente de niños, niñas y adolescentes. 3.- Que sin perjuicio de lo anterior, un somero examen de los antecedentes permite constatar que la Resolución Exenta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, SE ACOGE el reclamo interpuesto por la Corporación de Asistencia Judicial del Bio Bío y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 20316, de 31 de mayo de 2024, tanto en lo que dice relación con la orden de expulsión de don José Alberto Montilla Rada como con la prohibición de ingreso al país. Comuníquese lo resuelto a la recurrida, a la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile, para los efectos pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. No firma la abogada integrante señora Gabriela Lanata Fuenzalida, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. Rol N° 41-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, doña María Febrero Cáceres, cuyo domicilio indica, en nombre de don José Alberto Montilla Rada, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de reclamación de expulsión del artículo 141 inciso primero de la Ley 21.325 de Migración y

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