SIN INFORMACION

ZHANG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 4 de abril de 2024, comparece don Marco Antonio Valdés Merino, quien deduce recurso de protección en favor de don Weihai Zhang, chino, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria por no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal para desarrollar actividades lícitas remuneradas, ingresada por el recurrente el 22 de septiembre de 2023. Estima que aquello vulnera sus garantías establecidas en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y, en definitiva, pide que se acoja su recurso y se ordene a la recurrida emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sin más trámite, acerca de la solicitud de residencia temporal formulada por el recurrente, debiendo dictar y notificar el respectivo acto terminal que la apruebe o rechace, y en el que se expresen los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho para tomar dicha determinación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8, 11 inciso segundo y 41 de la Ley N° 19.880, y adoptar las demás medidas que se estimen necesarias para estos efectos. Argumenta que el recurrente presentó solicitud de residencia temporal para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas (solicitud N° 67704020), en calidad de titular, el pasado 22 de septiembre de 2023, de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del Decreto Supremo 177 de 2022, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal en Chile. Sin embargo, reclama que a la fecha de presentación de su recurso, luego de casi 7 meses de espera, sigue sin recibir respuesta a su solicitud de parte de la autoridad migratoria, bien aprobándola o rechazándola, quedando en evidencia la inactividad de parte del Servicio Nacional de Migraciones. Considera que la situación descrita no solo infringe lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, sino que también contraviene los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental y de inexcusabilidad, consagrados en los artículos 7, 8, 9 y 14 del mismo cuerpo legal. Agrega que el inciso cuarto del artículo 37 de la Ley 21.325 dispone que las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el más breve plazo, y que el Servicio Nacional de Migraciones deberá informar el estado de tramitación de las solicitudes cada 60 días hábiles, lo cual tampoco se cumple en este caso. En cuanto al Derecho, sobre la vulneración de garantía invocada, expresa que importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Asimismo, se refiere al permiso de residencia temporal para desarrollar actividades lícitas remuneradas como también al plazo para dictar el acto terminal, conforme al artículo 27 de la ley 19.880, en correlato con los principios que dicha normativa consigna. SEGUNDO: Que, por el Servicio Nacional de Migraciones, comparecieron los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Valentina Gómez Baltán, quienes a folio 4 evacúan informe referente al presente recurso. Solicitan su rechazo, por no reunirse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Reseñan que don Weihai Zhang, ciudadano nacional de la República Popular de China, solicitó por primera vez un permiso de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile con fecha 25 de noviembre de 2022, que le fue conferido por Resolución Exenta N° 23037920 de fecha 6 de febrero de 2023, otorgando el permiso de residencia temporal solicitado, por un período de 2 años. Agregan que el recurrente activó el estampado del beneficio concedido con fecha 7 de febrero de 2023, que le infor

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Weihai Zhang, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-6942-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogada Integrante señora Renée Rivero Hurtado. En Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 8: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 4 de abril de 2024, comparece don Marco Antonio Valdés Merino, quien deduce recurso de protección en favor de don Weihai Zhang, chino, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que cons

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