1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

LATORRE/COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA DE CHILLAN COPELEC

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en particular el estado de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que vencido el término probatorio, el tribunal de inmediato, citará a las partes para oír sentencia, y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro, y en su lugar se dispone que el tribunal a quo deberá citar a las partes para oír sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, devuélvase. N°Civil-408-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán MGAB/gzz Chillán, dos de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en particular el estado de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que vencido el término probatorio, el tribunal de inmediato, citará a las partes para oír sentencia, y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del C

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