SIN INFORMACION

CRISTIAN DAVID VÁSQUEZ ALANIZ CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció MARCELA ALEJANDRA ESPÍNDOLA ALFARO, defensora penal público penitenciario, en favor de Cristian David Vázquez Alaniz, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: - 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, causa RUC 1600312195-3, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó. - 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en causa RUC 1501237729-8 sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó. - 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en causa RUC 1600270990-6 sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó. - 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar no habitado en causa RUC 1800494256-2 sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó. - 41 días de prisión en su grado máximo por el delito de robo en lugar no habitado en causa RUC 1800291555-K sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó. - 41 días de prisión en su grado máximo por el delito de robo en lugar no habitado causa RUC 1800414294-9 sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó. - 541 de presidio menor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de drogas en causa RUC 1700869193-2 sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó. - 41 días de prisión en su grado máximo por el delito de robo en lugar no habitado en causa RUC 1800753616-6 sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó. - 41 días de prisión en grado máximo por el delito de receptación en causa RUC 1800438542-6 sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó. - 541 de presidio menor en su grado med

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente el Informe de Postulación Psicosocial del amparado, elemento calificado en análisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° numeral 3) del Decreto Ley 321, en cuyo análisis global se aprecia que el amparado posee un riesgo actual categorizado en un Rango alto, se encuentra en la fase inicial de su proceso en el programa de reinserción social, dónde trabajará en forma individual y grupal las necesidades de intervención que requiere en virtud de su riesgo y principalmente que aún mantiene deficiente conciencia de daño y delito, se vuelve primordial que antes de una puesta en libertad realice procesos mediante plan de intervención. TERCERO: Que, de lo expuesto en el motivo precedente se concluye que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida.

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristian David Vázquez Alaniz. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 197-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció MARCELA ALEJANDRA ESPÍNDOLA ALFARO, defensora penal público penitenciario, en favor de Cristian David Vázquez Alaniz, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cum

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