SIN INFORMACION

MANUEL MICHEL HIDALGO VIDELA CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Oscar Toro Montes De Oca, defensor penal público penitenciario, en favor de Manuel Michell Hidalgo Videla, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo 736 días de saldo de condena por los delitos robo en bienes nacionales y hurto simple, por tres sentencias, así como otra condena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de hurto simple y por último, una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado, sentencia dictadas, en cada caso, por los Juzgados de garantía de Arica y Tribunal de juicio oral en lo penal de Arica respectivos, que comenzó a cumplir inicio el 20 de noviembre de 2020, y se proyecta su cumplimiento para el 14 de agosto de 2025. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL”. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento para optar a la libertad condicional y cuenta con avances comprobables dentro su Proceso de Reinserción Social, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a Libertad Condicional desde el día 12 de julio de 2023, conducta “Muy Buena” a lo menos desde noviembre – diciembre 2022 hasta la fecha, se encuentra en lista de espera para acceder a programa especializado de intervención, finalizó sus estudios el año 2017 en reclusión, posee proyecciones de eliminar antecedentes para poder ingresar a minería, su red de apoyo es su hija Ámbar Hidalgo Galeas, quien lo ha visitado constantemente y cuenta con espacio en su domicilio para la estadía de su padre, con posibilidades laborales en el ámbito de construcción donde trabajan sus hermanos. Pide

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente el Informe de Postulación Psicosocial del amparado, elemento calificado en análisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° numeral 3) del Decreto Ley 321, aparece con un perfil de alto riesgo de reincidencia delictual, posee un alto compromiso delictual y prioriza las actividades laborales por sobre la intervención psicosocial. TERCERO: Que, de lo expuesto en el motivo precedente se concluye que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida.

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Manuel Michell Hidalgo Videla. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 195-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Oscar Toro Montes De Oca, defensor penal público penitenciario, en favor de Manuel Michell Hidalgo Videla, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo 736

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