SIN INFORMACION

CRISTIAN LUIS AGUILAR COLMINA CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Oscar Toro Montes De Oca, defensor penal público penitenciario, en favor de CRISTIAN LUIS AGUILAR COLMINA, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo 2 penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por los delitos de violación de menor de 14 años y abuso sexual de menor de 14 años, sentencia dictada por el Tribunal de juicio oral en lo penal de Arica, inicio el 24 de mayo de 2016, y se proyecta su cumplimiento para el 27 de mayo de 2026. Se encuentra favorecido con el beneficio de rebaja de condena conforme lo establecido en la ley 19.856, pronosticándose su término de condena con este beneficio el 27 de abril de 2025. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL”. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento para optar a la libertad condicional y cuenta con avances comprobables dentro su Proceso de Reinserción Social, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a Libertad Condicional desde el día 27 de enero de 2023. En cuanto a la conducta, ha sido calificado de manera “Muy Buena” a lo menos desde el bimestre noviembre-diciembre 2022 hasta la fecha, se informa que en el área psicosocial, no hay criterios suficientes para apuntar una personalidad psicopática, desarrolló conciencia en el delito y mal causado e identifica factores de riesgo tanto internos como externos, reconociendo su propio ciclo ofensivo, comprendiendo que su conducta agresora es un acto planificado y por ende controlable, logra arrepentimiento genuino de conducta agresora y el daño ocasionado tanto en la victima como a la familia en general, e indica de

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente el Informe de Postulación Psicosocial del amparado, elemento calificado en análisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° numeral 3) del Decreto Ley 321, conforme lo señalado en estrados, se encuentra pendiente la segunda etapa del programa especial de ofensores sexuales, y además, no cuenta con una red concreta y real que sea un apoyo efectivo, dado que su madre tiene 76 años de edad, por lo que claramente no podría proporcionarle la contención necesaria y oportuna y no existen elementos que revelen las reales capacidades de su hermana para asistirlo, máxime si se tiene en consideración que el amparado nunca podría estar solo con niños o adolescentes, lo que implica que debe existir un tercero que debe estar pendiente de esta situación, sin que se haya rendido evidencia que exista una persona que cuente con estas características. Así, existen elementos como los indicados que revelan que el proceso de reinserción social no ha demostrado avances, tal como lo señala la Comisión informante, la cual ha ponderado los elementos que han sido sometidos a su conocimiento para llegar a la decisión final. TERCERO: Que, de lo expuesto en el motivo precedente se concluye que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida.

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristian Luis Aguilar Colmina. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 192-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Oscar Toro Montes De Oca, defensor penal público penitenciario, en favor de CRISTIAN LUIS AGUILAR COLMINA, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo 2 p

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