SIN INFORMACION

DYRDA IULIIA / REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION - DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el 2 de abril de 2024, doña Iuliia Dyrda, de nacionalidad ucraniana, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la negativa a reimprimir su cédula de identidad chilena que, no obstante estar vencida, indica que le serviría para entrar y salir libremente del país, junto con el certificado de estar en trámite su solicitud de residencia definitiva. En esos términos, invocando su derecho de igualdad ante la ley, pide dar orden a las recurridas de reimprimir su carnet de identidad. Refiere que se encuentra casada con el ciudadano chileno que singulariza, en virtud de lo cual obtuvo visa temporaria en el consulado de Varsovia y pudo ingresar a este país el 7 de mayo de 2022. Indica que ya en Chile, obtuvo un rut y carnet de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, como también solicitó visa de residencia definitiva, que está en tramitación desde el 28 de marzo de 2023. Aduce que el 24 de febrero pasado le robaron su billetera, dentro de la cual estaba su cédula de identidad. Precisa que, no obstante está vencida, aún es válida por estar su visa definitiva en trámite. Expresa que el 6 de marzo pasado pidió la reimpresión de dicho documento al Servicio de Registro Civil e Identificación, pero rechazaron su solicitud y solo le permitieron ingresar una de nueva cédula, la que finalmente también fue desestimada, dejándola sin opción alguna. En cuanto a la vulneración de garantías invocadas, explica que en su calidad de extranjera no puede obtener una cédula de identidad siendo que otro residente chileno, en esa situación, podría. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, pide el rechazo de la acción, en todas sus partes, por no haber acción y omisión ilegal ni arbitraria alguna de su parte. Precisa sobre Iuliia Dyrda, ciudadana nacional de Ucrania, que el 7 de mayo de 2022, el Consulado de Chile en Varsovia le otorgó por primera vez una visa de residencia temporaria, en calidad de titular y por el período de 1 año. Dicha visa estuvo vigente hasta el día 7 de mayo de 2023. Expresa que el 23 de febrero de ese año, la recurrente solicitó por primera vez el beneficio migratorio de la permanencia definitiva ante la autoridad pertinente, la que se encuentra en tramitación. Aclara que no se ha dictado acto administrativo por su parte que revoque el beneficio migratorio otorgado y que remitió los antecedentes al Registro Civil e Identificación, en cuanto es la autoridad competente para entregar las cédulas de identidad a extranjeros. Aduce que, respecto de la problemática presentada por la parte recurrente, eso es en cuanto tiene competencia su parte. Complementa que tampoco lo es para pronunciarse sobre la renovación de cédula de identidad para extranjeros, mientras esa función corresponde al Servicio de Registro Civil e Identificación excl

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 12: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Visto y Considerando: Primero: Que el 2 de abril de 2024, doña Iuliia Dyrda, de nacionalidad ucraniana, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que consid

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