CARES/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 26 de enero de 2024, comparece Ricardo Encina Herrera, abogado, en representación de Juan Eduardo Cares Gutiérrez, Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución N° 280/2628/2023, de 20 de noviembre de 2023, que encasilla al personal de la PDI, ascendiendo al actor al cargo de Inspector Grado 11°, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 139 del DFL N° de 1980 y el fallo de la Excma. Corte Suprema dictado en causa Rol N° 84.226-2021, y de la Contraloría General, por no haberse pronunciado respecto a su reclamo de ilegalidad, en el Oficio Folio E430681/2023, de 22 de diciembre de 2023, negándose así su reincorporación en las condiciones que debió hacerse, incumpliendo lo ordenado por la Corte Suprema, afectando las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 1, 2, 3 inciso quinto y 24 de la Constitución Política de la República, a fin de que se adopten las medidas que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Indica que el acto de la PDI cuestionado, incumplió lo dispuesto en el artículo 139 del DFL N° 1 de 1980 y el fallo de 10 de febrero de 2022 de la Corte Suprema, dictado en la causa indicada, que ordenó su reincorporación, debiendo percibir todos los beneficios y asignaciones que le corresponderían si nunca hubiese separado de la institución, por lo que debía ascender al cargo de Comisario. Hace presente que el 18 de abril de 2022 se dio cumplimiento parcial al fallo, siendo materialmente reincorporado, proceso en el que fue recibido como Subinspector. Por lo anterior, el 21 de junio de 2022 presentó una solicitud para que le entregaran los beneficios que le correspondían, entre ellos, ser encasillado en el grado que debería estar si hubiera permanecido en la PDI, como sus compañeros de promoción, que
Fundamentos
considerando que el asunto reclamado incide en la interpretación y cumplimiento de lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, por lo que de conformidad con el artículo 6° inciso tercero de la Ley N° 10.336, no debe intervenir ni informar asuntos que por su naturaleza sean de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. Alega, luego, que no tiene legitimación pasiva, debido a que el actor indica que el acto que pudo haber afectado las garantías fundamentales del recurrente no es el oficio de ese origen, sino que lo decidido por la PDI. Por su parte, el oficio de esa entidad sólo concluyó que no era posible emitir pronunciamiento, por la razón indicada, lo que se confirma con el petitorio del recurso, en que se pide dejar sin efecto lo resuelto por la Policía, no estando esa Contraloría facultada para decidir su ascenso, ni pagar sumas de dinero por ese concepto. Descarta la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad, habiéndose limitado a abstenerse de intervenir en la materia, en cumplimiento del artículo 6° de su Ley Orgánica, y no es arbitrario por ser el resultado del cumplimiento de una norma legal, y no producto de una conducta antojadiza o contraria a la razón. Reitera que lo solicitado por el actor ante esa Contraloría se refiere a la manera en que la PDI dio cumplimiento a lo ordenado por la Corte Suprema, facultad exclusiva de los tribunales, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política. Cuestiona que el recurso no indica cuál sería la norma legal que le permitiría a esa Entidad de Control emitir el pronunciamiento que solicita, sin infringir la norma que le ordena abstenerse de intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, que se extiende a los casos en que el
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema dictado en causa Rol N° 84.226-2021, y de la Contraloría General, por no haberse pronunciado respecto a su reclamo de ilegalidad, en el Oficio Folio E430681/2023, de 22 de diciembre de 2023, negándose así su reincorporación en las condiciones que debió hacerse, incumpliendo lo ordenado por la Corte Suprema, afectando las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 1, 2, 3 inciso quinto y 24 de la Constitución Política de la República, a fin de que se adopten las medidas que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Indica que el acto de la PDI cuestionado, incumplió lo dispuesto en el artículo 139 del DFL N° 1 de 1980 y el fallo de 10 de febrero de 2022 de la Corte Suprema, dictado en la causa indicada, que ordenó su reincorporación, debiendo percibir todos los beneficios y asignaciones que le corresponderían si nunca hubiese separado de la institución, por lo que debía ascender al cargo de Comisario. Hace presente que el 18 de abril de 2022 se dio cumplimiento parcial al fallo, siendo materialmente reincorporado, proceso en el que fue recibido como Subinspector. Por lo anterior, el 21 de junio de 2022 presentó una solicitud para que le entregaran los beneficios que le correspondían, entre ellos, ser encasillado en el grado que debería estar si hubiera permanecido en la PDI, como sus compañeros de promoción, que actualmente detentan el grado de Comisario, de la que nunca rec
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C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 27: a lo principal y al otrosí, téngase presente. Al escrito de folio 28: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Al escrito de folio 29: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 26 de enero de 2024, comparece Rica
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