PAULINA GOMEZ SALAZAR/JETSMART AIRLINES SPA
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes comparece PAULINA ALEJANDRA GÓMEZ SALAZAR por sí y en favor de su hija JOSEFINA NAVARRETE GOMEZ, de actuales 16 años deduciendo recurso de protección en contra de la compañía JETSMART AIRLINES SPA - CHILE, y en contra de las funcionarias de su dependencia, de quienes desconoce mayores antecedentes, pues se negaron a individualizarse el día de los hechos, por la actuación de dichas funcionarias, que –estima- constituyen una vulneración de las garantías consagradas en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad psíquica de la persona, la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, y el derecho de propiedad, según expone. Señala que por razones laborales debe trasladarse frecuentemente a Calama, junto a su hija, desde su domicilio en la ciudad de Chillán, donde mantienen su núcleo familiar y red de apoyo, lo que sucede con frecuencia pues su hija fue diagnosticada con un trastorno del espectro autista (TEA) grado 1, condición que necesita de un continuo acompañamiento por profesionales idóneos, como son psiquiatra, psicólogo y terapia ocupacional, servicios profesionales que, lamentablemente, no fue posible de obtener en Calama, debiendo recurrir a aquellos que actualmente están a cargo de su tratamiento en la ciudad de Chillán. Añade que por la sugerencia de la psicóloga tratante de aquella época -de la ciudad de Calama-, a fin de darle mayor calor de hogar y soporte emocional ante su reciente llegada a la ciudad, adoptaron una perrita, que hasta hoy está bajo su cuidado y a la que consideran como parte de la familia. Así, han viajado constantemente con ella, tanto por tierra, como en avión hasta Concepción y luego hasta Chillán, ayudando a la estabilidad emocional de su hija, ante las circunstancias estresantes que representan los viajes, aglomeraciones y esperas de embarque. Dijo que en numerosas ocasiones han viajad
Fundamentos
considerando generar oportunidades y rechazar todo acto de discriminación arbitraria que atenten contra la identidad o expresión de género, orientación sexual, situación de discapacidad, etnicidad edad o cualquier otra característica fundamental. Dicha política es un ejemplo de los constantes esfuerzos de Jetsmart por convertirse en una compañía más inclusiva para sus clientes y colaboradores. Afirmó que vela por la seguridad de los pasajeros y que ella se antepone incluso en circunstancias que dicha prioridad pueda resultar inconveniente para los pasajeros. En ese orden de ideas, dijo, la política de Jetsmart establece que toda mascota que exceda de (10) kilos es muy grande. Lamentó que en este caso dicha circunstancia haya impedido a la pasajera volar con su animal de compañía, pero la prohibición en ningún caso fue ilegal (se amparaba en el Art 134 inciso 4to del Código Aeronáutico) y tampoco era arbitraria (estaba prevista en los protocolos de la aerolínea, los cuales nunca antes habían sido cuestionados). Así, el estado de la contraparte al momento de denegar el embarque del animal de compañía al avión fue tal, que lamentablemente constituyó un escenario en que no se estaban cumpliendo las políticas de la compañía, al no proveer la documentación de respaldo requerida, razón por la cual la tripulación razonablemente debió denegar el embarque. Adicionalmente sostuvo que los hechos planteados se enmarcan dentro de un contrato entre las partes -reconocido así también por la recurrente -, en virtud del cual Jetsmart provee los servicios de transporte aéreo de pasajeros y de animales de compañía. Es en este contexto, dijo, el servicio se encuentra especialmente regulado bajo la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor y bajo el Código Aeronáutico. Dichas normativas hacen expresa referencia al transporte de pasajeros en nuestro país, materia especialmente regulada debido a su alto nivel de aspectos técnicos, y por la cual se deben considerar múltiples aspectos para la realización del servicio, como condiciones climáticas que permitan el transporte, la seguridad de los pasajeros y bienes, el mantenimiento del avión, coordinación con la tripulación a cargo y aeropuertos, entre otros. Entre ellos, se encuentra el permiso a volar con mascotas, sujeto empero a que se cumplan ciertas exigencias y estas sean acreditadas. Lamentablemente nuestra pasajera no acreditó las mismas, razón por la cual nuestra tripulación razonablemente denegó el embarque. Por lo anterior, sostuvo, no resulta procedente realizar -en esta sede tutelar de urgencia- un examen sobre el mérito de los requisitos que determina Jetsmart para operar como prestador de servicios, toda vez que estos están impuestos por la Ley (Art. 134 del Código Aeronáutico). Así las cosas, teniendo en cuenta los aspectos técnicos sobre los que incide el recurso de autos, y especialmente que los hechos reprochados corresponden al cumplimiento de obligaciones contractuales, el presente recurso
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por PAULINA ALEJANDRA GÓMEZ SALAZAR por sí y en favor de su hija JOSEFINA NAVARRETE GOMEZ, en contra de la compañía JETSMART AIRLINES SPA – CHILE. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro titular Juan Ángel Muñoz López. No firma el ministro titular señor Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por encontrarse en comisión de servicio curso academia judicial. N°Protección-13104-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Luc Concepción, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes comparece PAULINA ALEJANDRA GÓMEZ SALAZAR por sí y en favor de su hija JOSEFINA NAVARRETE GOMEZ, de actuales 16 años deduciendo recurso de protección en contra de la compañía JETSMART AIRLINES SPA - CHILE, y en contra de las funcionarias de su dependencia, de quienes desconoce mayores antecedente
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