1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

GAETE CON SERVICIOS ELÉCTRICOS ELIOTEC LTDA.

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el término para contestar la demanda es común para todas las partes demandadas, conforme lo dispuesto en el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, en la especie, consta que el exhorto dando cuenta de la última notificación en la presente causa, fue proveído el 8 de septiembre de 2022 por el tribunal exhortado, y el 9 de dicho mes y año, se tuvo por recibo por el tribunal exhortante, con resultado positivo. 3.- Que, de acuerdo en el artículo 698 N°2 del Código de Procedimiento Civil, en los juicios de menor cuantía, como el de la especie, el término para contestar la demanda es de ocho días, y teniendo presente que en el presente caso la contestación de la demanda fue presentada el 20 de septiembre, por lo que la misma fue presentada dentro de plazo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dieciséis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en causa ROL C-159-2023 y, en su lugar se resuelve que el juez a quo tendrá por contestada oportunamente la demanda de la Ilustre Municipalidad de Requínoa, debiendo dar curso progresivo a los autos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 317-2024.Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dieciséis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en causa ROL C-159-2023 y, en su lugar se resuelve que el juez a quo tendrá por contestada oportunamente la demanda de la Ilustre Municipalidad de Requínoa, debiendo dar curso progresivo a los autos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 317-2024.Civil.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, dos de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, el término para contestar la demanda es común para todas las partes demandadas, conforme lo dispuesto en el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, en la especie, consta que el exhorto dando cuenta de la última notificación en la presente causa, fue proveído el 8 de septiembre de 2022 por el

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