SIN INFORMACION

LEIVA/HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Pablo Andrés Contreras González, cédula nacional de identidad N°16.730.743-4, con domicilio en calle 1 sur numero 690 oficina 615, de la comuna de Talca, en representación de doña Hilda del Rosario Leiva González, C.I. 13.505.190-k, profesora jubilada; don Nicolás Gustavo Alexander Leiva Castro, C.I. 20.069.615-8, ingeniero eléctrico; y, doña María Jesús Leiva Castro, C.I. 21.016.479-0, estudiante, todos con domicilio en Calle Alejandro cruz con calle Tropezón 811B comuna de San Clemente, quien deduce recurso de protección en contra de Martin Ignacio Rojas Ortega, C.I. 19.697.302-8, con domicilio en Calle Clodomiro Silva Esquina Tropezón S/N, San Clemente; Carolina Leticia Ortega Zurita, C.I. 13.341.917-9, enfermera, domiciliada en Calle Clodomiro Silva Esquina Tropezón S/N San Clemente; Juana Angélica Faúndez Quinteros, C.I. 9.849.939-3, con domicilio en Calle Alejandro Cruz con Los Espinos, Intersección en ruta K579, San Clemente; Hilda de las Mercedes Espinosa Yáñez, C.I. 9.229.130-8, con domicilio en Fundo San clemente, callejón que existe entre Calle Clodomiro Silva y Calle Tropezón S/N, San Clemente; Sandra del Pilar Mella González, C.I. 14.306.469-7, con domicilio en Calle tropezón S/N, San Clemente; y, en contra de Claudia Scarlet Hernández Barrientos, C.I. 12.589.161-6, con domicilio en Población Villa Inglesa Nº1221, San Clemente, por estimar que incurrieron en un acto ilegal y arbitrario, que vulneró las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N°4 y N°24 de la Constitución de la República, con ocasión de publicaciones efectuadas por los recurridos en redes sociales que precisa. En base a ello, solicitó que se acoja la presente acción y que se disponga lo siguiente: “1. Que, la recurrida, debido a los hechos denunciados en el presente escrito, han vulnerado, por actos ilegales y arbitrarios, las garantías señaladas en los artículos 19 Nº1 y Nº4 de nuestra Carta Magna; 2. En el caso de MARTIN IGNACIO RO

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que indican. Mediante resolución de 22 de abril pasado, se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 20 de mayo último. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso que los recurrentes HILDA DEL ROSARIO LEIVA GONZÁLEZ (Madre) y NICOLÁS GUSTAVO ALEXANDER y MARÍA JESÚS, ambos LEIVA CASTRO (Hijos), son dueños de un Minimarket llamado “TREBOL” ubicado en la esquina de calle Alejandro Cruz con calle Tropezón, de la comuna San Clemente. Dicho negocio familiar llevan atendiendo por más de un año y el que, a través del esfuerzo, ha sido el sustento económico este último tiempo para todos ellos y ha ayudado a cumplir distintas metas en su vida como vivienda o estudios. Sin embargo, los recurridos a través de su actuar, han mermado la integridad de los recurrentes, lo que se ha traducido en querer echar por la borda todo lo construido por los actores, a raíz de funas efectuadas por redes sociales, tratando a sus representados como gente violenta, agresiva y loca entre otros epítetos, además de señalar que no compren en su negocio, fruto de sus actuales ingresos, situación que constituye un acto totalmente arbitrario e ilegal, pues también, están impidiendo poder desarrollar su actividad económica conforme a derecho. Con la finalidad de poder llevar un orden y expresar bien cada una de las acciones ilegales y arbitrarias de los recurridos, se señala de manera individual, con indicación de fecha y hecho realizado. A.- MARTIN IGNACIO ROJAS ORTEGA: a su respecto, se indica que el 25 de enero del presente, ingresó al Minimarket el Trébol y al no encontrar lo que necesitaba, comenzó a insultar verbalmente a Nicolás Gustavo Alexander, diciendo “Este es un wn loco, enfermo, tienes que hacerte ver” (SIC), para posteriormente escupirlo en la cara. Ante ello, Nicolás Leiva e Hilda Leiva, solicitan al señor Rojas que se retire del lugar, quien no hizo caso, manteniéndose en el Minimarket y continuando con los insultos. Ante esta situación, Nicolás Leiva se vió en la obligación de salir del mesón de atención y el recurrido se retiró. Encontrándose afuera del negocio, comenzó nuevamente a escupir a Nicolás Leiva, quien para tratar de defenderse le da un empujón. Ante lo sucedido llega Hilda Leiva en instancias que MARTIN ROJAS la ve y le comienza a decir: “Maraca, loca, enferma” y una infinidad de cosas; para luego marcharse. Al día siguiente, 26 de enero de 2024, los recurrentes se dan cuenta que el recurrido, MARTIN ROJAS, a través de su cuenta de FACEBOOK, bajo el nombre “Martin Ro Or” y su INTAGRAM “Martín Ignacio Rojas Ortega”, había realizado una funa a todos los recurrentes acompañando fotografías de ellos sin su consentimiento, en la que se indica: “quiero hacer una funa a esta señora y su hijo, porque pasan a llevar a muchas personas, tengo testimonios de adultos mayores que le ha hecho lo mismo este tipo, su madre y su hermana (son tal para cual). Hoy en la mañan

Fallo

por tanto, es imposible que su representada en cualquier evento vulnere la privacidad de los recurrentes, máxime cuando las cámaras de los negocios son internas y externas, es decir, unas graban adentro del local en este caso, y otra graba hacia afuera, especialmente quienes salen y entran del local, motivos por el cual, el argumento de la contraria es claramente alejado de la realidad. En lo concerniente a la imputación que se hace de que su representada facilitaría copia de las cámaras de seguridad, señala que eso es con cualquier persona, inclusive a veces a los propios recurrentes cuando han tenido dudas de algunos clientes que entran a su establecimiento, por lo que le solicitan a su representada copia de las cámaras de las grabaciones, siendo indiferente para ella lo que se haga o no con dichas grabaciones, puesto que no dice relación ni con Martin ni con los recurrentes, más que una relación de vecinos. Respecto a lo acontecido con Martín, señala que su representada vio como doña Hilda Leiva y su hijo lo habían expulsado a la fuerza, alegando que se negaban a vender a clientes provenientes del Tropezón, es decir, su almacén. Ante su protesta por la presunta ilegalidad de tal acción, Hilda Leiva profirió insultos desde la vía pública y lo agredió con piedras, obligándolo a buscar refugio en el local vecino. Posteriormente, se enteró que a pesar de que Martín y su madre habían acudido a Carabineros para denunciar la agresión, su solicitud fue rechazada debido a la supu

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Talca, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el abogado don Pablo Andrés Contreras González, cédula nacional de identidad N°16.730.743-4, con domicilio en calle 1 sur numero 690 oficina 615, de la comuna de Talca, en representación de doña Hilda del Rosario Leiva González, C.I. 13.505.190-k, profesora jubilada; don Nicolás Gustavo Alexander Leiva Castro, C.I. 20.069.615-8, ingen

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