1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

MARTINEZ Y VALDIVIESO S.A. CON FRANCISCO CORREA CAMUS. ACUMULADOS INGRESOS DE CORTE N°1089-2023 CIVIL Y 167-2024 CIVIL

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA

Resultado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de los antecedentes consta que don Matías Araya Varela, abogado, en representación convencional de MARTINEZ Y VALDIVIESO S.A, sociedad del giro de comercialización de materias primas agrícolas, representada legalmente por don Francisco Awad Canala Echeverría, interpone demanda ejecutiva en contra de don Francisco José Correa Camus, argumentando que el demandado le adeuda la cantidad de 2.880 UF (dos mil ochocientos ochenta Unidades de Fomento) lo que equivale al monto de $80.682.998 (ochenta millones seiscientos ochenta y dos mil novecientos noventa y ocho pesos) en base al valor de la UF, al momento de interponer una gestión preparatoria de reconocimiento de firma respecto del documento que contiene la deuda. Indica que el origen de la deuda contraída es por un saldo de precio por mercadería de uso agrícola, emanado de la letra de cambio N°5471, la que tiene como fecha de vencimiento el día 31 de diciembre de 2017, cuyo beneficiario sería la ejecutante, siendo aceptada y recibida a entera satisfacción del demandado. Y que una vez llegada la fecha de vencimiento del documento suscrito entre las partes, el deudor no pagó ni abonó suma alguna, por lo que inició gestión preparatoria de confesión de deuda y de reconocimiento de firma puesta en instrumento privado, a fin de contar con un título ejecutivo que la facultara para exigir el cumplimiento forzado de la obligación conforme al artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Dice, también, que el requerido concurrió a la audiencia de rigor y declaró “en cuanto al documento que se me exhibe, puedo señalar que es mi firma, y respecto del valor que aparece en la letra como deuda, no lo reconozco, por tanto nada adeudo, es todo cuanto puedo señalar”. Refiere que el artículo 436 en mención, dispone que “Reconocida la firma, quedará preparada la ejecución aunque se niegue la deuda”. En la parte final, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 434 N°4, 435 y 436 del Cód

Fallo

por tanto nada adeudo, es todo cuanto puedo señalar”. Refiere que el artículo 436 en mención, dispone que “Reconocida la firma, quedará preparada la ejecución aunque se niegue la deuda”. En la parte final, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 434 N°4, 435 y 436 del Código de Procedimiento Civil, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de don Francisco José Correa Camus, acogerla y seguir adelante con la ejecución hasta que se pague íntegramente lo adeudado, con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que, asimismo, se desprende de los antecedentes de la causa, que a folio 5 comparece el ejecutado y deduce las excepciones contenidas en el artículo 464 N° 2, 7 y 17 del Código de Procedimiento Civil. A su turno, a folio 19, el ejecutante, evacuó el traslado conferido y solicita el rechazo de las excepciones deducidas. A folio 26, se declaró admisibles las excepciones, fijándose los hechos a probar, respecto de los cuales la demandante acompañó, entre otros, letra de cambio N°5471 a la orden de Martínez y Valdivieso S.A, de fecha 31 de diciembre de 2017, por 2.880 UF. Y por la contraria, la declaración de dos testigos, prueba confesional y exhibición de documentos. Finalmente, el Tribunal rechaza las excepciones y ordena continuar adelante con la ejecución, con costas para el ejecutado por haber resultado totalmente vencido. Tercero: Que, el inciso primero y segundo del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, d

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San Miguel, dos de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de los antecedentes consta que don Matías Araya Varela, abogado, en representación convencional de MARTINEZ Y VALDIVIESO S.A, sociedad del giro de comercialización de materias primas agrícolas, representada legalmente por don Francisco Awad Canala Echeverría, interpone demanda ejecutiva en contra de don Fr

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