SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN PROVIDER LATÍN AMÉRICA SPA / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes, Ingreso Corte 168-2024 Laboral, en causa RIT I-36-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, se rechaza demanda de reclamación interpuesta por la empresa Sociedad Tercerización Provider Latin América Spa, en contra de la multa administrativa N°8536/23/15, dictada con fecha 10 de mayo de 2023, al estimarse que no ha existido error de hecho en su aplicación, confirmando el monto de la multa con costas. Contra el aludido fallo, recurrió de nulidad la reclamante esgrimiendo como causal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo que se anule dicha sentencia y se dicte una de reemplazo, conforme a las pretensiones que desarrolla el recurso en análisis. Por resolución de fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. se declaró admisible el recurso y en la audiencia respectiva, llevada a efecto el veintiocho de junio pasado, intervinieron los abogados de ambas partes. CON LO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, tal como se ha dicho, la reclamante invocó la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, aduciendo que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba, vicio que se habría configurado al no ponderarse un antecedente de prueba que, como se verá, no fue rendido en el juicio que motivó el
Fallo
fallo impugnado y que, según reclama la recurrente incidió directamente en la multa aplicada. En ese sentido, el recurso reclama que: “el sentenciador en su fallo infringe manifiestamente las reglas de la sana crítica, con las que debe apreciarse la prueba en sede laboral conforme lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, en particular la norma apreciadora de la prueba que dice relación con la lógica, de la cual se deriva la regla de la "razón suficiente" y la “no contradicción”, que resultó vulnerada al no desarrollarse en la sentencia de forma exhaustiva por qué se desecharon los argumentos esgrimidos por esta parte en la reclamación judicial, ni hacerse análisis alguno de la propia actuación del fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo (San Bernardo) en cuanto a existe una evidente contradicción entre el requerimiento de documentación y el rezo de la multa”. En concreto, menciona que el principio de la lógica jurídica, vulnerado en la sentencia, sería el principio de la razón suficiente. Luego explica el recurso que, la infracción a este principio se verifica en el fallo recurrido, de momento que éste solo se limitó a destacar el requerimiento de documentación del correo electrónico enviado por la Inspección Provincial del Trabajo Maipo, con fecha 19 de abril de 2023, sin confrontarlo con la propia resolución de multa No 8536/23/15. Dicha omisión, según el reclamante, llevó a que el juez ad quo no se haya percatado de que el texto literal
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San Miguel, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes, Ingreso Corte 168-2024 Laboral, en causa RIT I-36-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, se rechaza demanda de reclamación interpuesta por la empresa Sociedad Tercerización Provider Latin América Spa, en contra de la multa adm
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