LAS TERRAZASD DE CHILLEPIN DONA CLEMENTINA/INVERSIONES MYR S.P.A. (CASACIÓN)*
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes sobre restitución de inmueble arrendado por expiración de plazo, en lo que interesa y en cuanto se han traído los autos en relación, la parte demandada deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada el siete de agosto de dos mil veintitrés; por la cual se decidió rechazar la excepción de falta de legitimación activa; acoger la demanda, en cuanto se declara que el contrato de arrendamiento de 21 de abril de 2021, respecto de la propiedad consistente en el Sitio Nro. 83 ubicado en la localidad de Chillepin, de la comuna de Salamanca, terminó el 18 de enero de 2023; que la parte demandada deberá́ pagar las rentas de ocupación, a partir de la fecha de terminación del contrato hasta la restitución material del inmueble, de conformidad a lo razonado en el
Fundamentos
considerando décimo; que, la parte demandada deberá́ hacer restitución del inmueble arrendado, libre de todo ocupante dentro de tercero día de que este
Fallo
se declara que el contrato de arrendamiento de 21 de abril de 2021, respecto de la propiedad consistente en el Sitio Nro. 83 ubicado en la localidad de Chillepin, de la comuna de Salamanca, terminó el 18 de enero de 2023; que la parte demandada deberá́ pagar las rentas de ocupación, a partir de la fecha de terminación del contrato hasta la restitución material del inmueble, de conformidad a lo razonado en el considerando décimo; que, la parte demandada deberá́ hacer restitución del inmueble arrendado, libre de todo ocupante dentro de tercero día de que este fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de que si no lo hace se procederá́ a su lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, de ser necesario; que se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado completamente vencida; y que se omite pronunciamiento de la acción subsidiaria, según se razonó en el considerando décimo tercero. Segundo: Que el arbitrio se funda en la causal prevista en el numeral séptimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener decisiones contradictorias. Sustenta su recurso argumentando, en suma, que la contradicción se produce entre el rechazo de la excepción de legitimación activa y, a su vez, la declaración de término de contrato, haciendo lugar a la demanda de restitución por expiración de plazo. Explica que el rechazo de la excepción referida proviene de la circunstancia de considerar la sentenciadora que la adquisición del bien raíz sobre el cual versa
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C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes sobre restitución de inmueble arrendado por expiración de plazo, en lo que interesa y en cuanto se han traído los autos en relación, la parte demandada deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada el siete de agosto de dos mil veint
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