SIN INFORMACION

GARCÍA LÓPEZ, JUAN DIEGO/BECKETT S.A. LIQUIDADORA DE SEGUROS

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Yamir Rivera Malverde, abogado, en representación de Juan Diego García López, y deduce recurso de protección en contra de BECKETT S.A. LIQUIDADORES DE SEGUROS, domiciliada en Alfredo Barros Errazuriz 1954, OF. 1401, Comuna de Providencia, Región Metropolitana señalando como acto ilegal y arbitrario la negativa de dar acceso a los antecedentes del proceso de liquidación del siniestro número 1873885 alegando vulneración a las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. En cuanto al plazo para su interposición, reseñó que el acto ilegal y arbitrario cometido por Beckett S.A. consistió en impedir el acceso al expediente solicitado por el asegurado, privándole de manera arbitraria del derecho previsto en el D.S. N°1055 en su artículo 13 letra f), de permitirle acceder a los antecedentes a los que hacen alusión los artículos 17 y 32 del D.S.1055 dentro del plazo legal. Al haberse denegado el acceso de manera arbitraria e ilegal, el recurso fue interpuesto dentro de plazo. Respecto del hecho que motiva la interposición del recurso, indica que éste consiste en negar el derecho legal del asegurado a conocer los antecedentes de su proceso de liquidación, incumpliendo la obligación legal impuesta en el artículo 13 letra f) del D.S. N°1055, impidiendo de manera absoluta tener acceso a los mismos, siendo el recurrido el único custodio de los documentos. Sostiene que el abogado recurrente en nombre de Juan Diego García López, solicitó mediante correo electrónico de 12 de diciembre del año 2023, la copia íntegra del expediente de su proceso de liquidación de siniestro número 1873885, por un siniestro por sismo que afectó su propiedad ubicada en Pasaje Rio Rapel 3985, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, conforme al derecho que le asiste según lo indica el inciso final de la letra f) del artículo 13 del D.S. N°1055, para el conocimiento de todos los anteceden

Fundamentos

motivos que fundaron las conclusiones del informe, privándole de su derecho a conocer los antecedentes de su proceso de liquidación, incumpliendo el liquidador de manera arbitraria e ilegal sus obligaciones legales. Que, de esa forma, queda de manifiesto que el liquidador incumplió su obligación establecida en el artículo 17 del D.S. 1055 al no permitir al asegurado conocer del procedimiento de liquidación, y no acompañó los manuales a los que se refiere el artículo 32 del mismo cuerpo legal. Siendo el liquidador de seguros, por ley, el único custodio de dicha información, el recurrente se encontraba imposibilitado de acceder a los documentos. La negativa injustificada supuso una imposibilidad absoluta y permanente de sus derechos de acceso a dichos antecedentes. En cuanto al derecho, señala que el D.F.L. 251 del año 1931, en el título III "de los auxiliares del comercio de seguros", en su párrafo 2°, regula a los liquidadores de siniestros, incluyendo su nombramiento, atribuciones y prohibiciones. Según el artículo 61 de esta norma, la actividad del liquidador es reglada, lo que implica que es la ley la que impone los límites y criterios básicos que deben regir su actuar y, aunque tienen independencia y autonomía, deben actuar dentro del marco legal siendo sus obligaciones legales aguardar la independencia y autonomía y garantizar la imparcialidad y objetividad y asegurando que sus opiniones se emitan con estricta sujeción a criterios técnicos. Sostiene que el D.S. 1055 del año 2012, en su artículo 13 letra f), impone al liquidador la obligación de permitir un acceso fácil y expedito del asegurado o sus beneficiarios a la información relativa al estado del siniestro, gestiones realizadas y pendientes, privilegiando mecanismos electrónicos o telefónicos que lo permitan. Una vez emitido el informe respectivo, el asegurado tiene derecho a conocer los antecedentes de la liquidación del siniestro. La ley impone diversas obligaciones al liquidador, quien debe ajustar su procedimiento y actuar conforme a la norma. Agrega que, en el mismo sentido el artículo 17 del D.S. 1055 establece el deber de mantener copia de los antecedentes y comunicaciones a lo largo del procedimiento de liquidación, denominándolos "carpeta de antecedentes". Esto refleja la intención del legislador de que el liquidador posterior a la liquidación debía rendir cuenta no solo a través de su informe final, sino también mediante la entrega detallada de todas las actuaciones que influyen en el procedimiento. Indica que el artículo 32 del D.S. 1055 establece que los liquidadores y compañías de seguros deben mantener manuales de evaluación y liquidación de siniestros y planes de contingencia para una adecuada administración de los siniestros. Estos antecedentes no son comunicados al asegurado, pero influyen directamente en la toma de decisiones del liquidador, afectando la transparencia y acceso al proceso de liquidación, citando jurisprudencia. A su vez, agrega que el presente re

Fallo

Por lo expuesto solicita se declare ilegal y arbitrario el actuar del recurrido, ordenándole que permita el acceso al recurrente a los antecedentes de su proceso de liquidación siniestro número 223110362 por vía electrónica en un plazo máximo de tres días, o lo que, para el correcto restablecimiento del imperio del derecho, con condena en costas. Acompaña a su recurso, copia de correos electrónicos enviados por los recurridos solicitando el expediente. SEGUNDO: Que informa el recurso Alonso García Echegoyen, abogado en representación convencional de Beckett S.A. Liquidadores de Seguros, solicitando su rechazo por improcedente. Hace una síntesis del recurso, e indica que, en relación con el proceso de liquidación de siniestros, el DFL 251 en su artículo 61, señala que éste ser practicado por la compañía de seguros directamente o encomendada a un liquidador registrado ante la Comisión para el Mercado Financiero. Refiere que, según el artículo 13 de dicha norma, los liquidadores de seguros están obligados a investigar las circunstancias del siniestro para determinar si el riesgo asegurado gozaba de la cobertura contratada, determinar el verdadero valor del objeto asegurado a la época del siniestro, el monto de los perjuicios y la suma que corresponde indemnizar, e inspeccionar los bienes afectados y recoger la información pertinente. El artículo 19 describe al procedimiento de liquidación como “sucesión de actos y gestiones vinculados entre sí, realizados por el liquidador d

Texto Completo (Preview)

García López, Juan Diego Beckett S.A. Liquidadores de Seguros Recurso de Protección  Rol N°107-2024.- La Serena, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Yamir Rivera Malverde, abogado, en representación de Juan Diego García López, y deduce recurso de protección en contra de BECKETT S.A. LIQUIDADORES DE SEGUROS, domiciliada en Alfredo Barro

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