CLAUDIO TRONCOSO CORTES CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA V/C JDA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Claudio Alexis Troncoso Cortes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 1.285 días por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, y una condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representada, en síntesis, por “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL”. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento para optar a la libertad condicional y cuenta con avances comprobables dentro su Proceso de Reinserción Social. En cuanto a su Informe Psicosocial, sostiene que no se consideraron otros elementos descritos en el mismo que daban cuenta de los avances logrados por el amparado, quien dio cumplimiento a todo lo propuesto por Gendarmería, dando cuenta de su motivación por el cambio y los esfuerzos realizados. Pide que se acoja el recurso otorgando a la amparada el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena. Informó la Jueza Paulina Zúñiga Lira, miembro de la Comisión de Libertad Condicional, quien señaló que la decisión de la Comisión se adoptó por unanimidad teniendo en cuenta el mérito del informe elaborado por Gendarmería de Chile en el cual se desprende en síntesis, que el amparado, sin perjuicio de mantener algunos avances en su proceso de reinserción social, en relación a la ejecución de su Plan de Intervención Individual, se consideró que el interno era reincidente en el mismo delito y que poseía un riesgo medio de reincidencia, circunstancias que se estimó excluían la concurrencia de los presupuestos que hacían procedente el beneficio de que se trata. Se
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente el Informe de Postulación Psicosocial del amparado, elemento calificado en análisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° numeral 3) del Decreto Ley 321, se advierte que, mantiene riesgo medio de reincidencia, habiendo quebrantado los beneficios de salida dominical y salida de fin de semana, cometiendo un nuevo delito de la misma especie, constando que el plan de intervención ejecutado anteriormente no generó un impacto significativo, por lo que se comparte la decisión de la comisión Libertad Condicional. TERCERO: Que, de lo expuesto en el motivo precedente se concluye que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida.
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Claudio Alexis Troncoso Cortes. Acordada con el voto en contra del Ministro señor José Delgado Ahumada, quien estuvo por acoger la acción de amparo y consecuencialmente conceder el beneficio de libertad condicional, teniendo para ello presente que de acuerdo a lo señalado en el informe de Gendarmería, el amparado ha presentado avances en su proceso de reinserción social bajando el riesgo de reincidencia de alto a medio; mantiene conciencia del daño, del delito y del mal causado, manifestando un rechazo explícito a volver a cometer ilícitos. Además, ha cursado los talleres indicados en su plan de intervención, terminando la enseñanza media y actualmente se encuentra trabajando en la mantención de áreas verdes del recinto penal, contando con una red de apoyo familiar en el medio libre, cuestiones que permiten estimar que, contrariamente a lo que razonó la Comisión, cumple con todos los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional. Comuníquese al jefe del Complejo Penitenciario de Acha y al director regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 194-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Claudio Alexis Troncoso Cortes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 1.285 días por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, y u
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