SIN INFORMACION

SANDOVAL/FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASIS ANGOL

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece EDUARDO ANDRÉS GUTIÉRREZ MELO, abogado, en representación del menor M.P.S.U., cédula de identidad número 22.467.201-2, con domicilio en calle Colo Colo 1152-A, comuna de Angol, quien vive bajo el cuidado personal y es representado legalmente por su madre doña Raquel Carolina Iturra Araya, cédula de identidad N° 15.513.336-8, y su padre don Marco Antonio Sandoval Cáceres, cédula de identidad nº 15.225.526-8, todos domiciliados en calle Colo Colo 1152-A, comuna de Angol, quien interpone recurso de protección en contra del COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASÍS, rut: 65.038.856-9, representado por doña Lucia Arias, ignora profesión, con domicilio en Traiguén 735, comuna de Angol. Expresa en su recurso que el menor es actualmente alumno del Colegio San Francisco de Asís. Sin embargo, al día de hoy se le prohíbe la entrada al recinto educacional, así como también participar en las clases junto a sus compañeros, debido a una medida de protección otorgada por el Juzgado de Familia de Angol, a raíz de hechos que presuntamente involucran al alumno en acciones delictivas. Es importante mencionar que hasta la fecha solo existe una denuncia por hechos ocurridos hace más de un año, sin que haya habido formalización ni audiencia alguna. La medida de protección impuesta contra el alumno solicita al colegio que tome las medidas necesarias. Sin embargo, estas medidas han dejado a su representado sin clases, marginado y sin poder acercarse al colegio ni a sus compañeros, con quienes comparte su día a día. El colegio ha establecido que las clases se llevarán a cabo de forma virtual a través de Zoom. No obstante, esta modalidad representa una clara desventaja para la educación de alumno, ya que no cuenta con los mismos recursos que sus compañeros, ni con el tiempo adecuado por parte de los docentes, que se ve limitado por horarios definidos. El alumno se ha visto gravemente afectado en sus derechos, presentando síntomas de ansiedad y depresión debido a unos he

Fundamentos

FUNDAMENTOS EN EL QUE SE SUSTENTA LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS RECURRENTES. 1. La parte recurrente indica en su escrito de protección que el menor que es representado en la acción constitucional de autos habría sido objeto de una orden de alejamiento respecto de una compañera, lo cual es efectivo, toda vez que posterior a la denuncia realizada por el colegio y en virtud de los antecedentes tenidos a la vista por el Tribunal de Familia de Angol se decretó la orden de alejamiento. 2. Que, es señalado por la recurrente que el estudiante estaría siendo marginado de clases, privado de la posibilidad de asistir al colegio y de acercarse a sus compañeros. Indicando que las clases respecto del alumno serían realizadas vía a través de la plataforma zoom. 3. Se indica también en la acción de protección que el estudiante, estaría siendo vulnerado en sus derechos, toda vez que en virtud de un protocolo improvisado y por la falta de profesionalismo de parte de la institución educativa se habría condenado al estudiante sin pruebas o formalización alguna. 4. Adicionalmente, se hace presente en el libelo que el menor ha debido soportar la desaprobación de pares y docentes, quienes no le tomarían la debida atención. Además de indicar que la actuación del colegio se ha reducido a unos documentos que no importarían la adopción de medidas concretas desde una perspectiva del ámbito educativo. III. DE LOS HECHOS QUE DESVIRTUAN LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AUTOS. 1. Con fecha 12 de marzo de 2024 se acercó a las dependencias de nuestra institución la apoderada de la estudiante, poniendo en conocimiento al colegio de un hecho de connotación sexual que involucraba a su hija y el alumno M.P.S.U. 2. Como bien fue señalado en el aspecto preliminar de esta presentación, nuestra institución cuenta con una reglamentación interna que así como rige los derechos y obligaciones de los diversos miembros de la comunidad educativa, se hace cargo también de aquellas delicadas situaciones que lamentablemente ocurren en el contexto escolar, es en este sentido que la Superintendencia de Educación, en adelante SIE, mandata a través de la Circular 482 a considerar dentro de la reglamentación interna de cada institución una serie de protocolos de actuación. Justamente uno de estos procedimientos que deben ser considerados, el cual se indica en el anexo N° 2 de la citada Circular, es frente a hechos de connotación sexual, tal como fue lo que ocurrió en el caso de la especie. 3. Una vez tomamos conocimiento de la situación, y luego de habernos entrevistado con la madre del menor denunciado, debido a nuestro protocolo y deber legal de denunciar, pusimos en conocimiento a través del correspondiente formulario de denuncia, al Ministerio público, teniendo presente que no corresponde al colegio investigar respecto de hechos de carácter sexual, evitando con ello arrogarnos facultades que no tenemos y buscando simplemente resguardar el interés superior de nuestros estudiantes.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece EDUARDO ANDRÉS GUTIÉRREZ MELO, abogado, en representación del menor M.P.S.U., cédula de identidad número 22.467.201-2, con domicilio en calle Colo Colo 1152-A, comuna de Angol, quien vive bajo el cuidado personal y es representado legalmente por su madre doña Raquel Carolina Iturra Araya, cédula de identid

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