SIN INFORMACION

JASON FRANCISCO ESTEBAN LAZARTE ROBLES CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Jason Francisco Esteban Lazarte Robles, en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia suspendida. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representada, en síntesis, por “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL”. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento para optar a la libertad condicional y cuenta con avances comprobables dentro su Proceso de Reinserción Social. En cuanto a su Informe Psicosocial, sostiene que no se consideraron otros elementos descritos en el mismo que daban cuenta de los avances logrados por el amparado, quien dio cumplimiento a todo lo propuesto por Gendarmería, dando cuenta de su motivación por el cambio y los esfuerzos realizados. Pide que se acoja el recurso otorgando a la amparada el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena. Informó la Jueza Paulina Zúñiga Lira, miembro de la Comisión de Libertad Condicional, quien señaló que la decisión de la Comisión se adoptó por unanimidad teniendo en cuenta el mérito del informe elaborado por Gendarmería de Chile en el cual se desprende en síntesis, que el amparado no ha demostrado avances significativos en su proceso de reinserción social, en relación a la ejecución de su Plan de Intervención Individual, y que poseía un riesgo medio de reincidencia, mantenía una deficiente problematización del consumo de sustancias, factor precipitante en la consumación de delitos y mantenía deficiente conciencia del delito y del mal causado, minimizando y justificando su actuar, const

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente el Informe de Postulación Psicosocial del amparado, elemento calificado en análisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° numeral 3) del Decreto Ley 321, se advierte que, mantiene riesgo medio de reincidencia, ha utilizado de manera provechosa las actividades de reinserción, manteniéndose en el CET Cerrado como operario en actividades de soldadura, logrando desarrollar una rutina diaria que se configura como un factor protector y cuenta con una red de apoyo en el medio libre, cuestiones que permiten estimar que, contrariamente a lo que razonó la Comisión, ha demostrado avances en su proceso, por lo que es dable cuestionar la decisión adoptada, amén de poder continuar con su intervención en el régimen que se establezca para la libertad condicional.

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Jason Francisco Esteban Lazarte Robles y, en consecuencia, se le concede a éste el beneficio de la libertad condicional. Comuníquese al jefe del Complejo Penitenciario de Acha, al secretario regional Ministerial de Justicia, al director regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil de Identificación. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 191-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Jason Francisco Esteban Lazarte Robles, en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de condu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica