RODRÍGUEZ/ESCUDERO
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Dayanne Carolina Gandarillas Paz, abogada, en representación de doña Gislene Rodríguez Cortés, quien dedujo recurso de protección en contra de doña María Inés Estefanía Escudero Moll, cédula nacional de identidad N° 17.018.286-3, debido a la funa practicada por esta última en las redes sociales de Instagram, acto arbitrario e ilegal consistente en publicaciones de insultos, menosprecio, burlas, fotografías y publicación del número de teléfono personal de la recurrente, que vulneran las garantías consagradas en el artículo 19 numerales 1°, 4° y 24° de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene el cese del acto denunciado, junto con la eliminación de las publicaciones y comentarios que mantengan en su contra en las redes sociales, y que se abstenga la recurrida, en lo sucesivo, de realizar dichas publicaciones, comentarios e historias a través de redes sociales que puedan vulnerar y menoscabar a la actora, con costas. Informó la recurrida, doña María Inés Estefanía Escudero Moll, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda la recurrente el presente recurso, señalando que la actora es dueña y gerente de un estudio jurídico ubicado en el centro de Antofagasta, así como también lo es de distintas empresas dedicadas al rubro de la minería, inmobiliaria, entre otros. Y, que en dicho contexto, con fecha 31 de mayo del año en curso, y con la finalidad de participar en la feria internacional de tecnologías e innovaciones para la minería EXPONOR, que se celebra en esta ciudad, inició la búsqueda de personal para la prestación de servicios en diferentes áreas para la semana del 03 al 06 de junio de los corrientes. Fue así, que llamó a entrevista a varias personas para ser promotora en dicha feria laboral, entre ellas, a doña María Inés Estefanía Mill, recurrida de autos, quien luego de la entrevista y revisión de las distintas personas que se encontraban en la oficina, se le comunicó que no había sido seleccionada para la prestación de servicios solicitada. Refiere que, de manera sorpresiva el 04 de junio del presente, en las redes sociales de Instagram, la recurrida realizó una funa en su contra debido a su no contratación, además de proferir una serie de insultos, burlas, publicando su número de teléfono personal, fotografías de la recurrente, procediendo de manera constante a denostar su imagen pública, conductas todas que le han causado un grave perjuicio y menoscabo a su vida privada, laboral y familiar, menoscabando a la recurrente, a su empresa, honra y dignidad. SEGUNDO: Que informó la recurrida, doña María Estefanía Escudero Moll, al tenor de recurso, instando por su rechazo. Al efecto, relata que con fecha 31 de mayo del año en curso, fue llamada a una entrevista para participar como promotora de EXPONOR por parte de la recurrente, ello, debido a que anteriormente había participado en dicha feria, por lo que, luego de la entrevista presencial se le informó que fue seleccionada. Añade que, el mismo día, en horas de la tarde, se le solicitó concurrir a la oficina del estudio jurídico para conversar respecto al sistema de trabajo, ocasión en la que además se le pidió que enviara fotografías de la ropa que iba utilizar, la que debía ser acorde a la imagen corporativa de la empresa. Que, habiendo cumplido con lo solicitado, enviando las fotografías a través de Whatsapp, no tuvo respuestas en un largo rato, hasta que le contestaron, consultándole por qué las fotografías no eran de estudio, en el entendido que las mismas habían sido solicitadas el día anterior. Refiere que, producto de lo anterior, la recurrente comenzó a mostrar cierta disconformidad que culminó con su retractación, decisión que le fue comunicada de mala manera, con malos tratos y palabras denostativas. Alega que la situación antes descrita le causó mucho agravio, ya que la pérdida de tiempo no le permitió seguir en búsqueda de otros castings, pensando que ya había acordado con la recurrente, más aún cuando, la EXPONOR dura solamente 4 días, evidenciándose el gran
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Dayanne Carolina Gandarillas Paz, abogada, en representación de doña Gislene Rodríguez Cortés, en contra de doña María Inés Estefanía Escudero Moll, ordenando que elimine todo contenido en el que se haga alusión a la recurrente y que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar publicaciones similares a la denunciada. Regístrese y comuníquese. Rol 1558-2024 (PROT) 6
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Dayanne Carolina Gandarillas Paz, abogada, en representación de doña Gislene Rodríguez Cortés, quien dedujo recurso de protección en contra de doña María Inés Estefanía Escudero Moll, cédula nacional de identidad N° 17.018.286-3, debido a la funa practicada por esta última en las redes sociales de Instagram, acto arbitrar
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