SIN INFORMACION

PIÑA DURÁN, ERICK ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER SEMESTRE 2024)

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Carlos Fernando Medina Zamora, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Erick Alejandro Piña Durán, que rechazó otorgar el beneficio solicitado por su representado, por considerar que dicha resolución afecta directamente la libertad personal del amparado, extendiendo de manera ilegal o arbitraria su privación de libertad, en consideración a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 541 días de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en un delito de receptación de vehículo y una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por un delito de robo con intimidación​​. Inició el cumplimiento de su condena el 20 de agosto de 2020; tiene fecha de término el 28 de enero de 2025. El tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional se cumplió el 2 de agosto de 2023, registrando asimismo una conducta calificada como “muy buena” en los últimos 6 bimestres​​. Señala que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio fundado en el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, el cual da cuenta que el interno no presenta conciencia del delito, lo que se aleja completamente de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción de acuerdo con lo establecido en el D.L. 321 y en el D.S. 338. Agrega que, la Comisión no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta, los cuales constan en el Informe de postulación psicosocial de libertad condicional suscrito por profesionales de Gendarmería de Chile de 7 de marzo de 2024 y que puesto en conocimiento de la Comisión de Libertad condicional en su oportunidad. Este informe da cuenta principalmente del descenso en su riesgo de reincidencia a un nivel “medio” derivado principalmente del declive en su factor general “educación/empleo” y presencia de su grupo familiar y red de apoyo, pese a que estos residen en una comuna diversa a aquella donde está emplazado el establecimiento penal, lo que a juicio del recurrente no es suficiente para descartar a su familia como referentes válidos. Además, se expresa que el amparado reconoce actividad delictual, aludiéndose a situación en donde se justificaría el mismo, sin que se explicite las razones a las que obedece ello. Añade que amparado aprueba talleres consistentes en “Taller de lectura”, aprobación de enseñanza media, Curso de formación general para el trabajo, programa de trabajadores dependientes. Pese a ello se esgrime por parte de Gendarmería que debe continuar en el sistema cerrado entre otros, para que mantenga según se señala, proceso de actividad laboral y escolarización, en circunstancias que el amparado se encuentra recluido debido a una condena dictada en su contra. Por lo tanto, el eventual desarrollo de actividad laboral o educacional es contrario a lo que se argumenta, una prueba de su resocialización y no un requisito para que continúe cumpliendo condena de manera efectiva. Los factores favorables existentes en favor del amparado son refrendados en el Informe de libertad condicional suscrito por la Trabajadora Social de la Defensoría penal pública penitenciaria, Doña Daniela Valdivia Espinoza con fecha 12 de junio de 2024, el que confirma y da cuenta de idénticos factores favorables recogidos por el Informe de postulación de Gendarmería, entre los

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de Erick Alejandro Piña Durán, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del año en curso. Acordada con el voto en contra de la Fiscala Judicial Sra. Pilar Aravena Gómez, quien estuvo por acoger la acción de amparo y otorgar el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendidos los avances registrados en su proceso de reinserción social durante el año 2024, lo que ha quedado de manifiesto en la aprobación de los talleres programados en su plan de intervención, en particular, el de formación general para el trabajo y haber logrado una disminución de su riesgo de reincidencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°256-2024 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Piña Durán, Erick Alejandro Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°256-2024.- La Serena, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Carlos Fernando Medina Zamora, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Erick Alejandro Piña Durán, que rechazó otorgar el beneficio solicitado por su r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica