CABELLO / CASTRO
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, el abogado Luis Cabello Torres interpone acción constitucional de protección en favor de Ana Rebeca Cabello Torres, cédula de identidad N° 17.705.655-3, odontóloga, domiciliada en la comuna de Viña del Mar, quien es representante legal de la empresa Clínica Anbeauty Stethic & Dental SpA, en contra de Montserrat Sofia Castro Cuadra, cédula de identidad N ° 21.521.514-8, domiciliada en la comuna de Villa Alemana, por el acto ilegal y arbitrario de publicar una “funa” por redes sociales, conculcando así sus derechos consagrados en el artículo 19 N°1, N°4 y N°5 de la Constitución Política. Fundamenta el recurso explicando que el día 16 de enero del 2024 la recurrida publicó un video en sus plataformas de Facebook, Instagram y Tik Tok, donde expresa: “Vengo en hacer una funa… Una clínica que es llamada clínica anbeautyesthetic… donde en 3 veces me dejaron mal, peor”. Agrega que en otra publicación vía Instagram, de 12 de enero de 2024, publicó el siguiente mensaje: “pésimo servicio amigas es una clínica chanta no tiene certificado de el seremi de salud no se arriesguen por lo barato a mi me quedo horrible la boca un lado parece globo no me dieron solución solo me bloquearon les hablé por Facebook y lo mismo no caigan no es alguien profesional para que no le pase a ninguna”. Sostiene que por Instagram, el día 15 de enero de 2024, la recurrida envió un mensaje a la recurrente, del siguiente tenor: “Holaaa pooo, como estayyyyy ‘’profesional’’ mira como me dejaste el labio a mí y a cuantas personas más, que horrible de verdad ni siquiera un permiso del seremi de salud tienes Https://vm.tiktok.com/ZM6Q6SvH4/ Espero que esta FUNA te haga pensar antes de hacer un procedimiento que no sabes lo que haces, me dejaste la boca para la caga hasta el labio de arriba más grande que el de abajo, a otra niña le infectaste la boca… y a otra le paralizaste la cara…’’, a lo que siguieron mensajes vía whatsapp donde asevera que la recurrida siguió amenazando y hostigand
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, lo reprochado por la actora son publicaciones efectuadas por la recurrida vía Facebook, Instagram y Tik Tok, donde “funa” a la recurrente por haberle otorgado un servicio deficiente de inyección de ácido hialurónico en sus labios, sumado a mensajes por Instagram y Whatsapp por los cuales la acosa y amenaza con palabras soeces. Tercero: Que, no es controvertido que el día 18 de noviembre de 2023, la recurrida contrató los servicios estéticos de la actora, consistente en la inyección de ácido hialurónico en sus labios, con malos resultados para ésta, quien asevera haber presentado sintomatología dolor, sangrado e hinchazón en dicha zona de la boca. Para tal efecto, acompaña un certificado médico, de fecha 12 de enero de 2024, que da cuenta de un edema e infección labial, además de fotografías donde se aprecia una mujer joven con una evidente inflamación labial. Cuarto: Que, la recurrida no niega la autoría de las publicaciones objeto del presente recurso y, por el contrario, justifica su actuar, arguyendo haber sido víctima de un delito de lesiones graves por parte de la recurrente, quien no contaría con permiso para efectuar procedimientos de inyección con ácido hialurónico y con ello prevenir a otras personas de ser víctimas de su negligencia. Quinto: Que, el informe evacuado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, consigna que la recurrente no cuenta con autorización sanitaria de funcionamiento para sala de procedimiento. Añade dicho informe, que con fecha 25 de enero de 2024, personal fiscalizador se constituyó en el inmueble en que funcionaría la Clínica recurrente, constatando que el establecimiento no se encontraba en funcionamiento y con trabajos de remodelación de su interior, no pudiendo verificarse la denuncia por funcionamiento de sala de procedimientos estética sin autorización. En un anexo adjunto al recurso, por el cual informan del resultado de la fiscalización a la recurrente, la SEREMI de Salud asevera que: “Establecimiento sin Autorización Sanitaria, solicitud en trámite”. Sexto: Que, la acción de protección ejercida en estos autos y el enfoque de la defensa opuesta por la recurrida, constituye un conflicto constitucional entre los derechos a la integridad síquica y a la honra de las actoras versus la libertad de expresión, la cual es ejercida legítimamente por la recurrida con efectos eminentemente informativos, sin ánimo peyorativo, con el objeto de prevenir que otras personas se sometan a procedimientos estéticos con la recurrente, respecto de quien se acreditó que no contaba con autorización sanitaria para reali
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ana Rebeca Cabello Torre, y la Clínica Anbeauty Stethic & Dental SpA, en contra de Montserrat Sofía Castro Cuadra. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-186-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, el abogado Luis Cabello Torres interpone acción constitucional de protección en favor de Ana Rebeca Cabello Torres, cédula de identidad N° 17.705.655-3, odontóloga, domiciliada en la comuna de Viña del Mar, quien es representante legal de la empresa Clínica Anbeauty Stethic & Dental SpA, en contra de Mon
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