DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CURICÓ/SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA.
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN.
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto y décimo, que se eliminan. Y teniendo además presente: 1°) Que consta a folio 6, que la parte denunciada acompañó en esta instancia, copia de la tarjeta de identificación de guardia de seguridad Sebastián Alberto Salazar Carrazco y copia de resolución N° 20, dictada por la Prefectura de Curicó N°13, de fecha 17 de enero de 2023, que aprobó la directiva de funcionamiento para la instalación fiscalizada Supermercado Jumbo Curicó, respecto de lo cual se le cursó la multa. 2º) Que los antecedentes reseñados, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten entender que la denunciada, aunque tardíamente, subsanó los cargos que se le formularon con la denuncia de autos, circunstancia que se tendrá en consideración en lo resolutivo del presente fallo. 3°) Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 3 inciso 10° del Decreto Ley 3.607, la Empresa denunciada acreditó haber dado cumplimiento a la obligación cuya omisión motivó la denuncia, pero lo hizo tardíamente, de manera que esta Corte si bien no la absolverá de tales incumplimientos, rebajará prudencialmente la cuantía de la multa impuesto, conforme a las facultades contempladas en el artículo 70 del Código Penal.
Fallo
fallo en alzada con excepción de sus considerandos sexto y décimo, que se eliminan. Y teniendo además presente: 1°) Que consta a folio 6, que la parte denunciada acompañó en esta instancia, copia de la tarjeta de identificación de guardia de seguridad Sebastián Alberto Salazar Carrazco y copia de resolución N° 20, dictada por la Prefectura de Curicó N°13, de fecha 17 de enero de 2023, que aprobó la directiva de funcionamiento para la instalación fiscalizada Supermercado Jumbo Curicó, respecto de lo cual se le cursó la multa. 2º) Que los antecedentes reseñados, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten entender que la denunciada, aunque tardíamente, subsanó los cargos que se le formularon con la denuncia de autos, circunstancia que se tendrá en consideración en lo resolutivo del presente fallo. 3°) Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 3 inciso 10° del Decreto Ley 3.607, la Empresa denunciada acreditó haber dado cumplimiento a la obligación cuya omisión motivó la denuncia, pero lo hizo tardíamente, de manera que esta Corte si bien no la absolverá de tales incumplimientos, rebajará prudencialmente la cuantía de la multa impuesto, conforme a las facultades contempladas en el artículo 70 del Código Penal. Por estas consideraciones, y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Ley N° 18.287, 3 y 5 del Decreto Ley 3.607 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de diecinueve de diciembre d
Texto Completo (Preview)
Talca, dos de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus considerandos sexto y décimo, que se eliminan. Y teniendo además presente: 1°) Que consta a folio 6, que la parte denunciada acompañó en esta instancia, copia de la tarjeta de identificación de guardia de seguridad Sebastián Alberto Salazar Carrazco y copia de resolución N° 20, dictada por la
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