1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

CARRASCO MATUS, FREDDY/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose la conjunción “y” escrita luego de la palabra “dolosamente” la que se la reemplaza por una coma, inserta en el fundamento quinto párrafo primero; en el mismo motivo luego del vocablo “contrato”, se inserta la siguiente frase “y, alega causa ilícita”, suprimiéndose en igual

Fundamentos

considerando la frase que comienza con la voz “más” hasta el punto final. Y teniendo, en su lugar y además presente: Primero: Que, tal como se analiza en el fundamento quinto párrafo primero de la sentencia que se revisa, no es prístino el escrito de excepciones, en cuanto a los motivos que sustentan la impugnación de la factura y como nula la obligación, en los términos previstos en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento. Sin embargo, de la lectura de las partes que reproduce de la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema como de los argumentos que se asilan en “(…) la causa de la emisión de la factura está constituida precisamente por la ejecución de las obras a que se comprometió la empresa constructora y que posteriormente no fueron cumplidas (…)” , permiten advertir que lo cuestionado, en definitiva, es la inexistencia de la causa o la licitud de ella, lo que conduciría a la nulidad de la obligación, por lo que, fijada la controversia en ese punto, era preciso que la magistratura del fondo se hiciese cargo de los argumentos que la sustentan. Segundo: Que, zanjada de esa forma la controversia, conforme se aprecia del sistema de apoyo aparece que es preciso analizar que, mediante gestión preparatoria, el 28 de marzo de 2022 la Sociedad de Profesionales Freddy Carrasco Matus y Compañía Limitada, cesionaria de D&P SpA, R.U.T. 77.193.511-7 inició gestión preparatoria de notificación judicial de la factura electrónica N° 54, de 13 de octubre de 2021, emitida por esta; y aceptada por la Municipalidad de Monte Patria, por la suma de $94.962.000, la que ha esa fecha se encontraba pendiente de pago, demanda que fue notificada personalmente el 1 de abril de 2022 al alcalde don Cristian Herrera Peña en su calidad de representante de la Ilustre Municipalidad de Monte Patria, certificándose que la deudora no impugnó las facturas, por lo que se tuvo por preparada la vía ejecutiva. Asimismo, consta que 2 de mayo de 2022, Sociedad de Profesionales Freddy Carrasco Matus y Compañía Limitada dedujo demanda ejecutiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Monte Patria, por la suma de $94.962.000, más intereses, reajustes y costas. La fundó en que es dueña de la factura electrónica N° 54, de 13 de octubre de 2021, por la suma de $94.962.00, siendo la deuda líquida, determinada, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, notificándose la misma, el ejecutado dedujo la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que la excepción aludida se asila en que la luego de producirse una licitación de material tecnológico para establecimientos educacionales de la comuna de Monte Patria, en particular de notebook y tablet, dentro de estos últimos, se adjudicó a la empresa D&P SpA el 27 de julio de 2021. Enseguida, explicó que el 4 de octubre de 2021, ingresaron 19 cajas las cuales contenían 380 tablet las que no eran las ofertadas por el proveedor, sin recibir el resto de los objetos. E

Fallo

se declara en este acto, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del Art. 4 , y la letra c) del Art. 5 de la Ley 19.983, acredita que la entrega de mercader as o servicio(s) prestado(s) ha(n) sido recibido(s)". Sexto: Que ahora bien, habiéndose desestimado las alegaciones efectuadas por el ejecutado, corresponde señalar, en consecuencia, que la factura debe tenerse por irrevocablemente aceptada, lo que sucedió en las distintas etapas en que era procedente tal supuesto. Así, una vez emitida la misma, no obstante señalarse que la factura fue emitida el 13 de octubre de 2021, no se realizó ninguno de los procedimientos que contempla el artículo 3 de la Ley 19.983. Así se colige de la documental aparejada consistente en un Informe de Audiencia Ley 20.730 de 13 de diciembre de 2021, suscrito por don Luis Yáñez González, Director Jurídico de la Municipalidad ejecutada, en donde se describe “(…) procedio a cancelar la orden de compra y devolver los productos al proveedor, debido a que no hubo recepción conforme de nuestra parte, asimismo, cabe señalar que al momento de la entrega de los productos no existió factura, sino que sólo una guía de despacho acompañada a la encomienda señalada precedentemente (…)”. Entonces, no obstante reconocerse que aunque al momento en que fueron recibidos los productos, solo existía una guía de despacho que fue acompañada a la encomienda enviada, no se procedió, según lo autoriza el artículo 3 N° 1 de la Ley 19.983 a devolver la respectiva guía de de

Texto Completo (Preview)

Carrasco Matus, Freddy Ilustre Municipalidad de Monte Patria Notificación de factura Rol N° 1367-2023 (219-2022 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle). La Serena, dos de julio dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose la conjunción “y” escrita luego de la palabra “dolosamente” la que se la reemplaza por una coma, inserta en el fundamento quinto párrafo pr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica