INVERSIONES SICILIA S.A./SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A. ACUM. IC 6475-2023 (LTE)
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma, en lo apelado, la resolución de dos de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa rol 13064-2019. En cuanto al Ingreso N° 6475-2023 Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que la parte demandada de SACYR CHILE S.A. ha señalado que el lapso que debe contarse para el abandono de procedimiento es aquel que va de 8 de agosto de 2022 -fecha en que se acogieron parcialmente determinadas excepciones dilatorias- y el 15 de febrero de 2023 -fecha que el Tribunal tuvo por subsanados los defectos de la demanda-. 2°.- Que, en dicho periodo, la aludida demandada realizó una presentación, el día 9 de febrero de 2023, solicitando en lo principal que se tuviera presente lo que indica y, en el otrosí, que se tuviera la corrección hecha por el demandante como una nueva demanda, por lo que debe entenderse como renunciado el derecho a pedir el abandono de procedimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha dieciocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por el referido tribunal, y se decide, en cambio, que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento, sin costas, por haber tenido motivo plausible para incidentar. Devuélvase. N°Civil-12799-2022 (acum. 6475-2023) En Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha dieciocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por el referido tribunal, y se decide, en cambio, que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento, sin costas, por haber tenido motivo plausible para incidentar. Devuélvase. N°Civil-12799-2022 (acum. 6475-2023) En Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 30, 31, 32 y 33: a todo, téngase presente. En cuanto al Ingreso N° 12799-2022 Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma, en lo apelado, la resolución de dos de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa rol 13064-2019. En cuanto al Ingreso N°
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