4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

SCOTIABANK/POBLETE

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo, únicamente, en consideración: 1° Que la facultad de desistirse de la demanda, contemplada en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, no tiene relación con la facultad especial prevista en el inciso segundo del artículo séptimo del mismo cuerpo legal, por tener una naturaleza y efectos jurídicos distintos, establecida la primera, a favor de la parte ejecutante y en resguardo de sus derechos, por lo que la exigencia de que el apoderado que la ejerce tenga a su respecto la facultad especial de desistirse de su poderdante, es innecesaria. 2° Que refuerza lo anterior, el mismo artículo 467 del citado cuerpo legal, en lo tocante a que se otorga a la parte ejecutante la facultad de hacer uso de dicho desistimiento, si lo estima pertinente, por lo tanto, esta herramienta jurídica ha sido consagrada en beneficio del ejecutante, y no en desmedro de dicha parte. 3° Que, asimismo, cabe hacer notar que los efectos propios del desistimiento realizado conforme al artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, es el contemplado en el artículo 150 del mismo código, esto es, extinguir la totalidad de las acciones con efecto de cosa juzgada, lo que no acontece con la situación del aludido artículo 467, donde el desistimiento de la demanda tiene por finalidad reservarse el derecho para entablar acción ordinaria sobre la misma materia, la que pervive en tal calidad. 4º Que, atento a lo antes razonado, la resolución recurrida forzosamente debe enmendarse y, en consecuencia, deberá tenerse por desistido al ejecutante, de la demanda ejecutiva entablada en autos, y reservados sus derechos para la acción ordinaria. Atendido lo anterior, y lo dispuesto, además, en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-547-2018 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, que rechazó el incidente de desistimiento promovido bajo el folio 27 del cuaderno principal

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo, únicamente, en consideración: 1° Que la facultad de desistirse de la demanda, contemplada en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, no tiene relación con la facultad especial prevista en el inciso segundo del artículo séptimo del mismo cuerpo legal, por tener una naturaleza y efectos jurídicos distintos, establecida la pri

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