SIN INFORMACION

VEOLIA SU CHILE S.A/I. MUNICIPALIDAD DE LA REINA

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Pedro Aylwin Chiorrini, abogado en representación de VEOLIA SU CHILE S.A., y deduce un reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de La Reina por la dictación del Decreto Alcaldicio N°327 del 19 de febrero de 2024. Explica que dicho decreto es una respuesta al reclamo de ilegalidad interpuesto por Veolia S.A. contra el Decreto Alcaldicio N°2527, de fecha 14 de diciembre de 2023, que dio inicio al procedimiento administrativo para prorrogar el contrato celebrado entre la empresa y el municipio el 16 de noviembre de 2017. Este contrato, correspondiente a los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios, aseo y limpieza de ferias, y manejo de residuos voluminosos y especiales en la Comuna de La Reina, fue suscrito por un período de 4 meses a contar del 21 de diciembre de 2023, bajo los mismos términos y condiciones del contrato original. Señala que su reclamo de ilegalidad municipal cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 151 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. En cuanto al fondo del asunto, sostiene que el contrato en cuestión fue suscrito con la Municipalidad de La Reina el 16 de noviembre de 2017, estableciendo las condiciones para la ejecución de los servicios conforme a la licitación pública ID 2699-23-LR17, previamente adjudicada a Veolia. Este contrato fue aprobado mediante el Decreto Alcaldicio N°2129, de fecha 29 de diciembre de 2017. La cláusula cuarta del contrato estipula que, en lo no dispuesto, se atendería a lo establecido en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Pauta de Evaluación, Anexos, Aclaraciones y Respuestas emitidas por la Municipalidad. En cuanto al régimen jurídico, indica que la relación entre las partes se rige por el derecho administrativo de compras públicas y que el contrato se suscribió en un procedimiento administrativo conforme a la Ley 19.886 y su Reglamento, Decreto N°250/2004 del Ministerio de Hacie

Fundamentos

considerando el acuerdo Nº576 del Honorable Concejo Municipal de La Reina. En respuesta a las diversas alegaciones de la reclamante, señala que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, contenida en los dictámenes Nº12.249 de 2015, 57.573 de 2016 y 72.203 de 2016, ha precisado que el principio de estricta sujeción a las bases de la licitación implica que estas deben observarse de modo irrestricto, constituyendo el marco jurídico al que deben ceñirse la Administración y los participantes en dichos procesos concursales para respetar la legalidad y transparencia en los contratos celebrados. Agrega que las bases de licitación eran conocidas desde un principio, por lo que es responsabilidad de los interesados en participar hacer las consultas en cada etapa. Además, la Ley N°19.886 en su artículo 24 consagra una acción de impugnación contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitraria que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la licitación y su adjudicación. La Municipalidad sostiene que tenía plena facultad para prorrogar el contrato en los términos originales y que la reclamante tenía conocimiento de las bases de licitación desde el inicio, sin plantear preguntas ni impugnaciones pertinentes. Respecto a las acusaciones de infracción al principio de contradicción por no considerar la respuesta de la empresa y la alegación de falta de motivación de los actos administrativos, la Municipalidad argumenta que el Decreto Alcaldicio N°2527, de fecha 14 de diciembre de 2023, que da inicio al procedimiento administrativo de prórroga, está debidamente motivado, ya que en él se expresan de manera clara y precisa la importancia del servicio y su continuidad, destacando la relevancia para la salud de los vecinos y la necesidad de mantener el servicio sin interrupciones. Recalca que, habiendo sido notificado del inicio de este procedimiento, el reclamante no interpuso recurso alguno de los señalados en la Ley 19.880; por el contrario, concurrió a la citación respectiva, entregó una nueva garantía de fiel cumplimiento y continuó prestando el servicio licitado. En cuanto a la supuesta actuación arbitraria, la Municipalidad hace referencia al artículo 8 de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece que se trata de un contrato de concesión y no de prestación de servicios. Estos contratos se rigen por la Ley N°19.886 y su reglamento, reconociendo la existencia de las denominadas potestades exorbitantes, que otorgan a la Administración un lugar de superioridad respecto de su contratante particular. Este enfoque ha sido avalado por la Contraloría General de la República en el dictamen N°22.640, de fecha 30 de abril de 2009. Incluso dentro de estas potestades se encuentra la de modificar unilateralmente el contrato, la de interpretarlo unilateralmente según la cláusula 19 de las bases de licitación y la de impartir órdenes al contratista, entre otras. En el caso que nos ocupa, resulta aplicable e

Fallo

se resuelve: Que se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por don Pedro Aylwin Chiorrini, en representación de VEOLIA SU CHILE S.A., en contra de la Ilustre Municipalidad de La Reina, por la dictación del Decreto Alcaldicio Nº327 del 19 de febrero de 2024. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Claudia Candiani Vidal N° Contencioso Administrativo- 174-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por ausencia. En Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Pedro Aylwin Chiorrini, abogado en representación de VEOLIA SU CHILE S.A., y deduce un reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de La Reina por la dictación del Decreto Alcaldicio N°327 del 19 de febrero de 2024. Explica que dicho decreto es una respuesta al reclamo de ilegalidad interp

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