MINISTERIO PUBLICO C/ GUIDO DANNY SEGURA CEA
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, el abogado ROBIN VALENZUELA AHUMADA, defensor penal privado en representación de GUIDO DANNY SEGURA CEA, en causa RIT 29-2024, Rol Corte Rol N° 1016-2024, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 30 de abril de 2024, por las magistrados ANA KARINA HERNÁNDEZ MUÑOZ (presidenta), CLAUDIA CECILIA MOLINA CONTADOR y KERIMA SCHICHASCHWILI CARVAJAL, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, en la cual se condenó al imputado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13, en relación al artículo 3, ambos de la Ley N° 17.798, cometido en la comuna de Monte Patria el día 16 de diciembre de 2021. Además se dispuso que el sentenciado deberá cumplir la pena corporal de manera efectiva ante el centro que Gendarmería de Chile determine, sirviéndole de abono 312 días que se ha encontrado privado de libertad con motivo de esta causa. Se invoca por el recurrente como causal principal de nulidad, el motivo absoluto contemplado en el artículo 374, letra e), en relación a los art. 297 y 342, letra c) todos del Código Procesal Penal, por contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Sostiene que la sentencia recurrida ha incurrido en este motivo de nulidad al no hacerse cargo en su fundamentación de una manera clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados en el juicio, limitándose a declarar como ciertos determinados hechos fácticos, no probados como lo exige la norma, arribando finalmente a un veredicto condenatorio contradiciendo las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimie
Fundamentos
considerandos noveno y décimo de la sentencia impugnada. Sostiene que en varios pasajes de la sentencia el Tribunal arribó a conclusiones que no se sustentan en el devenir del juicio, que califica de insuficientemente justificadas y febles, porque no han encontrado en el desarrollo del mismo “la confirmación” o la corroboración por la prueba misma. Indica que la defensa del encartado Segura Cea sostuvo su absolución por cuanto entendía que la prueba desarrollada en juicio por el Ministerio Público había sido insuficiente para acreditar el hecho punible y su participación en el mismo, atendido que no hay porte de arma de fuego al tenor de lo normado por el art. 13 de la Ley 17.798, ya que no se pudo acreditar flagrancia así como tampoco se presentó en juicio a ningún testigo presencial de los hechos acusados (del porte de arma de fuego prohibida). Agrega que pudieren haber existido sospechas, pero el Ministerio Público para poder probar más allá de cualquier duda razonable, debe necesariamente traer prueba para aquello y ya ha manifestado el Ministerio Publico en juicio que el funcionario policial llegó con posterioridad al lugar de los hechos. Comenta que en el considerando décimo de la sentencia atacada se afirma por el Tribunal a quo que conforme a la declaración del funcionario policial Bernardo Antonio Donoso Romo se estableció que el imputado habría portado un arma de fuego el día 16 de diciembre de 2021, alrededor de las 16:20 horas en el local comercial denominado el “Pobre Beño” de propiedad de su tío de Bernardo Segura Núñez. Sin embargo, añade, que la participación en calidad de autor de los hechos acreditados por el Tribunal a quo, por parte del imputado, se fundamentó exclusivamente en la prueba de cargo conformada por la declaración de un solo testigo que fue el funcionario policial que se quedó en el local comercial identificado como el Carabinero Bernardo Donoso Romo con el señor que había llamado por teléfono como supuesta víctima de los hechos, el tío del imputado, así como también en una prueba pericial y otros medios de prueba constituido por fotografías. Refiere que si bien fueron dos los Carabineros que llegaron al lugar, uno no estuvo en el sitio de suceso, sino que se quedó en el interior del vehículo policial al cuidado de su representado. Puntualiza que es la ejecución de la acción típica conformada por el porte de arma de fuego prohibida, lo que, a juicio de la defensa, se sustenta en prueba insuficiente, ya que el razonamiento del Tribunal claramente se aparta de las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, y dentro de éstas, principalmente, se aparta del PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE, ya que la prueba que aportó el Ministerio Publico proviene de una sola y única fuente fáctica, que es el funcionario policial Bernardo Donoso Romo, quien toma el procedimiento sin ningún otro tipo de testimonios directos y siendo el único testigo pero de oídas, en definitiva, que reprodujo en juicio el supuesto relato de l
Fallo
fallo y que impugna el recurso. Para estos efectos, huelga explicar que resulta irrelevante si esta Corte comparte o no las opciones o conclusiones de los sentenciadores derivadas de la prueba rendida, a la que sólo cabe efectuar el análisis objetivo antes referido, a riesgo de transformarse en un tribunal de instancia, desconociendo el carácter extraordinario y de derecho del recurso de nulidad.” QUINTO: Que, así las cosas de la lectura atenta del libelo recursivo aparece que el recurrente en vez de explicar adecuada y circunstanciadamente la falta de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se tuvieron por probados, desarrolla sus argumentos más bien formulando un reproche a la forma como las sentenciadoras de primera instancia relacionan los diversos medios de prueba aportados al proceso, que les permitieron construir la dinámica de cómo ocurrieron los hechos, despliegue intelectual que implica atacar la valoración de la prueba, más que una especie de ausencia o insuficiencia de fundamentación, de modo que este aspecto del recurso de nulidad deberá ser descartado. Este defecto en la fundamentación del recurso se hace más evidente desde que por una parte asume el recurrente que la única prueba de cargo es el testimonio del funcionario de Carabineros sr. Donoso. Es más de la lectura de la sentencia -considerando décimo cuarto - se constata que el tribunal a quo efectúa un acabado y completo análisis probatorio y se hace cargo de
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c/ Segura Cea, Guido Danny Posesión o tenencia de armas prohibidas Rol N° 1016-2024 (29-2024 del Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle) La Serena, a dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, el abogado ROBIN VALENZUELA AHUMADA, defensor penal privado en representación de GUIDO DANNY SEGURA CEA, en causa RIT 29-2024, Rol Corte Rol N° 1016-2024, ha deducido recurso de nulidad en contra de la
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