SIN INFORMACION

MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y considerando. Primero: Que comparece el abogado Marco Antonio Valdés Merino, en favor de Luz Mirella Pérez Morales y Gustavo Adolfo Martínez Solar, ambos ciudadanos colombianos, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia temporal de reunificación familiar, que estima ilegal y arbitraria, alegando una vulneración de su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Refiere, en síntesis, que el 25 de mayo de 2023 ambos protegidos efectuaron solicitudes de residencia temporal en nuestro país por motivo de reunificación familiar, sin embargo, trascurridos casi 11 meses, aún no han recibido respuesta por parte de la autoridad migratoria, lo que implica una infracción a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley N°19.880, así como el artículo 37 de la Ley N°21.325. Expone los requisitos exigidos para postular a un permiso de residencia temporal para extranjeros por motivo de reunificación familiar, afirma que han cumplido con todos ellos y que la omisión denunciada importa una discriminación en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y motivada. Solicita, en definitiva, que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud pendiente, sin más trámite, dictando el acto terminal que la apruebe o rechace, expresando los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho para tomar dicha determinación, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que comparece Antonio Beltrán Henríquez, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo del recurso. Expone que los protegidos solicitaron la residencia temporal de reunificación familiar el 25 de mayo de 2023, en calidad de titulares, y que dichas solicitudes se encuentran en etapa de reunificación familiar ya que faltan antecedentes respectivos -sin indicar cuáles-. Adjunta capturas de pantalla donde aparece que ambas solicitudes se encuentran en estado de resolución pendiente desde el 11 de julio de 2023. Junto con invocar las normas pertinentes, jurisprudencia nacional y la improcedencia en considerar los plazos como fatales para la Administración, pide el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas al Servicio. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, atendiendo a la pretensión de los recurrentes, en cuanto se ordene a la recurrida emitir pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, la que fuera presentada en mayo de 2023, se no advierte que exista una dilación excesiva en su tramitación, si se considera su fecha de inicio, y que faltan antecedentes para continuar con el procedimiento, lo que permite concluir que la autoridad administrativa no ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, se no evidencia la vulneración de garantías fundamentales alegadas, razones por las cuales se rechazará la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Luz Mirella Pérez Morales y Gustavo Adolfo Martínez Solar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, se insta al Servicio Nacional de Migraciones a tomar las medidas pertinentes para dar celeridad a las solicitudes de los recurrentes. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-7546-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando. Primero: Que comparece el abogado Marco Antonio Valdés Merino, en favor de Luz Mirella Pérez Morales y Gustavo Adolfo Martínez Solar, ambos ciudadanos colombianos, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento respecto de su

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