JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

MINISTERIO PÚBLICO CONTRA RODRIGO HERNÁN SANTIS SILVA Y OTRA

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1° Que, el inciso primero del articulo 25 de la Ley N° 20.000 señala: “El Ministerio Público podrá autorizar a funcionarios policiales para que se desempeñen como agentes encubiertos o agentes reveladores y, a propuesta de dichos funcionarios, para que determinados informantes de esos Servicios actúen en alguna de las dos calidades anteriores”. 2° Que, conforme a dicha norma, es posible señalar que la única exigencia que se impone, para la utilización del agente revelador, es la autorización previa por parte del Ministerio Público, sin que se incluyan requisitos específicos que deba contener tal autorización. Conforme a lo dicho, en el caso de autos, constando la existencia de la autorización mencionada precedentemente no ha existido en la especie vulneración alguna de garantías constitucionales. 3° Que, en efecto, conforme a lo expuesto por las partes en estrado, se evidencia que hubo contacto permanente entre los funcionarios policiales y el fiscal de turno mientras se desarrollaba el procedimiento que da origen a la presente causa, razón por la que, al tenor del principio de la buena fe, es posible concluir, que los primeros actuaron en el convencimiento de contar con la citada autorización, lo que por lo demás dejaron plasmado en el referido parte policial. En este sentido se ha resuelto por esta Corte en causa Rol 1031-2021. 4° Que, en razón de lo expuesto anteriormente, no se constata vulneración sustancial a las garantías constitucionales de los imputados, en términos tales que se justifique la exclusión de la prueba aportada por el Ministerio Público, por lo que no ajustándose a derecho la resolución en alzada, ha de ser revocada como se dirá. Y visto lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 20.000, artículo 277 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado la resolución de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en sus autos RIT 1530-2023, en cuanto excluyó a los testigos

Fallo

se decide que ésta prueba debe formar parte del auto de apertura de juicio oral. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1098-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, dos de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que, el inciso primero del articulo 25 de la Ley N° 20.000 señala: “El Ministerio Público podrá autorizar a funcionarios policiales para que se desempeñen como agentes encubiertos o agentes reveladores y, a propuesta de dichos funcionarios, para que determinados informantes de esos Servicios actúen en alguna de las dos calid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica