SALDIVIA / UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTO Comparece don Juan Carlos Ferrada Bórquez, abogado, en representación de Guicela Carolina Saldivia Herrera, funcionaria de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, interpone un recurso de protección contra la Universidad de Playa Ancha y su Rector, Carlos González Morales. El recurso se presenta debido a las Resoluciones Exentas N°026 y N°086, que imponen a Saldivia una suspensión de empleo por tres meses con goce del 70% del sueldo y la prohibición de participar en eventos académicos y extraacadémicos. Estas resoluciones, según el recurrente, vulneran los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, prohibición de discriminación arbitraria, interdicción de ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad. Expresa que el Rector de la referida casa de estudios, ordenó un sumario administrativo contra Saldivia basado en un informe de la Directora de Equidad e Igualdad de Género debido a una denuncia de estudiantes, incluyendo a Anggell Pérez Vergara. Los cargos formulados incluyen la lectura incorrecta de una resolución, cuestionamientos sobre el nombre social y uso inapropiado de pronombres, y el uso del término "colegue". Explica que se formularon cargos a Saldivia por violencia de género y acoso discriminatorio en razón de identidad de género. Los cargos se basan en tres hechos: la lectura de la Resolución N°27/2023 que identificaba incorrectamente a Pérez, preguntas sobre el nombre social y el uso del término "colegue". Según la fiscal, estos hechos constituyen infracciones según el artículo 4 del Decreto N°924/2022. Argumenta que Saldivia presentó sus descargos y se abrió un término probatorio. La defensa alegó vicios procedimentales y cuestionó la calificación jurídica de los hechos. Se mencionaron pruebas como programas de un diplomado, resoluciones universitarias y declaraciones de testigos. La defensa argumentó que los hechos no configuraban las infracciones imputadas. Agrega que, pese a las alegaciones y prueb
Fundamentos
considerando que los argumentos del recurso de protección son los mismos utilizados en el recurso de reposición, sin que se aprecien vicios procedimentales ni parcialidad en la fiscal del sumario. Establece que ha quedado asentada la falta de disposición para utilizar el lenguaje neutro y la indiferencia en el trato no son nuevos cargos, por lo que la sanción impuesta fue adecuada y conforme al Protocolo para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Acoso, Discriminación, Hostigamiento, Violencia de Género y Contra Diversidades Sexo Genéricas de la Universidad. Conforme a lo anterior, la recurrida Universidad de Playa Ancha solicita rechazar el recurso de protección interpuesto por Guicela Carolina Saldivia Herrera por ser extemporáneo respecto a la Resolución Exenta N°26 y por no concurrir las causales que habilitan la interposición de un recurso de protección respecto a la Resolución Exenta N°86, con expresa condena en costas. Así las cosas, por los antecedentes expuestos, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Acompaña antecedentes a su presentación, entre los que destaca la copia del sumario administrativo y la resolución recurrida. Con estos antecedentes se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, en cuanto la extemporaneidad del recurso, esta alegación deberá ser desestimada, porque no es posible considerar individualmente las resoluciones reclamadas, la primera de ellas N°0026/2024 de 17 de enero de 2024, de aquella recaída en el recurso de reposición instaurado en contra de dicha resolución, que fue fallado mediante Resolución Exenta N°0086/2024, de 07 de marzo de 2024, porque esas dos resoluciones, al estar íntimamente ligadas al resultado del sumario, conforman un solo acto para los efectos de su cuestionamiento, criterio que ha sustentado la Excma. Corte Suprema indicando que: “la voluntad de la administración se entiende concluida solo con la resolución que resuelve la reposición del acto primitivo” (Rol N° 2242-2018. 12 de marzo de 2018, C° 10°), por manera que, desde la última resolución es que debe contarse el plazo para interponer la acción cautelar que nos ocupa, el que no había transcurrido a la data de interposición del presente recurso. Segundo: Que, la circunstancia de haberse interpuesto el recurso contra actos que la recurrida considera que no son el acto terminal, al estimar que esa calidad la tiene la Resolución N°114, notificada a la recurrente el 22 de abril de 2024, que dispone el cumplimiento de la sanción, se trata de una alegación que resulta ser absolutamente contradictoria con la analizada en la motivación precedente, puesto que esa última Resolución tiene el carácter de un acto ejecutor de aquellos que impusieron la sanción y que fueron recurridos en el presente arbitrio, por manera que también será desestimada. Tercero: Que la Acción Constitucional de Protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en
Fallo
por tanto excesivo incoar un sumario dando por sentado un uso no obligatorio o que no respete las opiniones diferentes que puedan tener las personas sobre una materia altamente discutible. Que lo anterior también vale por el supuesto acoso discriminatorio que también se denuncia, lo cual no consta de los antecedentes que se tuvieron en vista al sancionar a la actora. Décimo Sexto: Que, de esta manera, habiéndose constatado la ilegalidad de los actos administrativos cuestionados, que vulneran la igualdad ante la Ley y el derecho de propiedad de la recurrente, garantías constitucionales protegidas por este recurso, se acogerá la acción de protección disponiéndose la nulidad de esos actos administrativos. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de Guicela Saldivia Herrera en contra el Rector de la Universidad de Playa Ancha, don Carlos González Morales y contra dicha casa de estudios superiores, en consecuencia, se declaran nulas las Resoluciones Exentas 26 de 17 de enero de 2024 y 86 de 7 de marzo de 2024, en consonancia con lo solicitado en esta parte por la recurrente y no siendo necesario referirse al resto de las peticiones subsidiarias de esta parte, por no avenirse con la antedicha decisión. Se previene que el Ministro Sr. Hormazábal, no co
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Comparece don Juan Carlos Ferrada Bórquez, abogado, en representación de Guicela Carolina Saldivia Herrera, funcionaria de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, interpone un recurso de protección contra la Universidad de Playa Ancha y su Rector, Carlos González Morales. El recurso se presenta debido
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