JOSE AROLDO VALDES CHAMORRO C/ KARINA PAZ QUIJADA MORALES
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, la defensa de la querellada apela de la resolución de catorce de mayo último, que dio lugar a las medidas cautelares de prohibición de celebrar actos y contratos del bien inmueble en que habita, del vehículo de su propiedad y el congelamiento de sus cuentas bancarias, lo que le irroga un perjuicio, al ser madre, y tener que mantener a sus hijos. Añade que no existe el delito de apropiación indebida, sino que las partes se conocen desde que la querellada salió de la enseñanza media, comenzando una relación en que el querellante la empieza a impresionar y cortejar, terminando en una relación. Indica que a su defendida le habría pagado una casa. Señala que el monto indicado en la querella es muy menor al valor del inmueble que hoy se encuentra sujeto a medida cautelar. Indica que estamos frente a actos de hostigamiento y violencia frente a la mujer, producto de una relación de pololeo que duró dos años, en la cual existía una vigilancia permanente de los actos de la querellada, resultando hoy en un ataque de género en contra de su defendida. Finalmente, la parte querellada, a través de su apoderado, en el alegato respectivo, solicitó que se mantuviese únicamente la cautelar respecto del bien inmueble. 2°.- Que, la parte querellante solicita confirmar la resolución apelada, por cuanto constan antecedentes que dan cuenta de la existencia del delito objeto de la querella presentada por apropiación indebida. Agrega que se acompañó un contrato de sociedad y una auditoría financiera, que da cuenta de los movimientos de dinero hacia las cuentas personales de la querellada, antecedentes tomados en consideración por el juzgado de garantía, para decretar las medidas cautelares reales señaladas. 3°.- Que, atendidos los antecedentes expuesto por los intervinientes en estrados, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 157 del Código Procesal Penal, esta Corte es del parecer que no concurren los requisitos para mantener la medida cautelar sobre los biene
Fallo
se declara que se alza la medida cautelar decretada en relación al congelamiento de las cuentas bancarias de la querellada en el Banco Falabella, BBVA, Banco de Chile, y depósitos a plazo, como asimismo, la retención e incautamiento del vehículo Station Wagon placa patente JYBP.13-K. Se confirma, en lo demás, la referida resolución. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N° Penal-606-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/cff Chillán, dos de julio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, la defensa de la querellada apela de la resolución de catorce de mayo último, que dio lugar a las medidas cautelares de prohibición de celebrar actos y contratos del bien inmueble en que habita, del vehículo de su propiedad y el congelamiento de sus cuentas bancarias, lo que le irroga un perjuicio, al ser madr
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