3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

FLORES GUZMAN, LUIS/SOC. PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD LTDA

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes sobre despido indebido y cobro de prestaciones laborales, Rol 88-2024 de esta Corte y RIT O-15-2023, caratulado “FLORES con PROTEC CHILE LTDA Y OTRO” del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Ovalle, se presenta el abogado PABLO CASTILLO RAGA, en representación de la demandada principal PROTEC CHILE LTDA., quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el juez Pedro Hiche Ireland con fecha veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales interpuesta y procede a condenar a la demandada principal y subsidiaria al pago de una serie de prestaciones que se individualizan en lo resolutivo del fallo. Alega que la sentencia ha incurrido en la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En este caso, por calificar erradamente el sentenciador los hechos sometidos a su conocimiento, al considerar que estos no son constitutivos de una falta a la ética que justifique el despido del actor, en circunstancias que ello no es posible colegirlo de los hechos asentados en el juicio. Sostiene que el vicio alegado se produce en los

Fundamentos

considerandos octavo y noveno de la sentencia recurrida. Advierte que el juez a quo, a pesar de establecer que el actor incurrió en un hecho grave, esto es, que el demandante cometió un hurto mientras se desempeñaba como guardia de seguridad de la Feria Modelo de Ovalle, esta actuación no conllevaría la suficiente gravedad para justificar un despido en los términos del artículo 160 Nº1 letra a) del Código Laboral, esto es, la falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. Establece que el sentenciador de base razona en el sentido de que si bien los hechos se establecen, la sanción fue desmedida, y se debió haber optado por una de menor entidad. Sin embargo, añade, la norma no hace distingos, no establece graduación ni sanciones inferiores, y donde el legislador no ha distinguido, no es lícito para el intérprete distinguir. Estima que el hecho reviste una ruptura de la ética y de la confianza básica que el cliente y sujeto de protección espera cuando contrata los servicios de una empresa de seguridad, pues la sustracción de mercancía que debía vigilar, es una manifiesta y grave falta a la ética, que puede y debe ser sancionada en los términos que la propia ley franquea. Aduce asimismo que si la ley estableciera una escala sancionatoria, o un sistema graduado, cabría entonces implementarla en su caso; sin embargo, la ley no contempla esa posibilidad, y establece una sanción única para el hecho de contrariar la conducta ética que el trabajador debe observar, a saber, la sanción del despido justificado. Afirma que la gravedad de la situación está dada por el contexto y naturaleza de la función que cumplía el ex trabajador y el servicio ofrecido por PROTEC Chile. Mucho más importante que la entidad económica de lo sustraído, es la ruptura de confianza, la reprochabilidad ética del funcionario, y el daño al servicio entregado y al prestigio de la compañía, por lo que la demandada debe valerse de las herramientas que la propia ley contempla para esta clase de actos, pues la norma que se establece en el artículo 160 Nº1 letra a) del Código del Trabajo es la herramienta idónea para hacer frente a esta clase de conductas. Junto con lo anterior, entiende que no aplicar la sanción del despido en los términos antes señalados, conlleva la validación de la conducta y sería comunicar a los que contratan cualquier servicio de vigilancia, que los vigilantes pueden hurtar al menos en un par de ocasiones antes de ser despedidos. Con relación a la influencia del vicio denunciado en lo dispositivo del fallo, refiere que la calificación de los hechos efectuada por el sentenciador requiere ser corregida por resultar errónea, puesto que de haberse hecho su calificación en forma correcta, el tribunal a quo habría arribado a la conclusión justamente opuesta, esto es, que el despido sí se encontraba justificado y sí se enmarcaba dentro de los presupuestos del artículo 160 Nº 1 letra a) del Código del Trabajo, pues se satisfacen todos sus presupues

Texto Completo (Preview)

Flores Guzmán, Luis PROEC Chile Ltda. Despido indebido Rol N° 88 – 2024 (RIT O-15-2023 del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Ovalle) La Serena, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos antecedentes sobre despido indebido y cobro de prestaciones laborales, Rol 88-2024 de esta Corte y RIT O-15-2023, caratulado “FLORES con PROTEC CHILE LTDA Y OTRO” del Tercer Juzgado de Letr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica