SIN INFORMACION

YEISON DE JESÚS MOSCOTE VIDES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 27 de junio de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen recurso de amparo en favor de Yeison De Jesús Moscote Vides, empleado, de nacionalidad colombiana, Pasaporte N°AY164498, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°105265 de fecha 25 de noviembre de 2022, notificada en fecha 31 de enero de 2023, mediante la cual se rechazó la solicitud de visa de residencia temporal, y se dispuso el abandono del país en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida resolución, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y dictar la resolución que corresponda de acuerdo a derecho. Explica que el amparado ingresó al país en calidad de turista con fecha 04 de marzo de 2022, estando dentro del territorio decide cambiar su condición migratoria, por lo que con la entrada en vigencia de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería de 2021, ingresó su solicitud de visa de residencia temporal el 3 de mayo de 2022. Agrega que dicha solicitud fue rechazada por la Resolución Exenta impugnada, toda vez que se consideró que no cumple con los requisitos legales para solicitar una residencia temporal, ya que registra un ingreso un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta en Tarjeta Única Migratoria presentada. Expone que el amparado cumple con todos los requisitos para solicitar la residencia temporal, esto es, recursos económicos, contrato de trabajo vigente e indefinido desempeñando funciones como Asesor de Ventas, y con el apoyo de su pareja sentimental quien tien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido la recurrida, mediante la dictación de la Resolución Exenta N°105265 de fecha 25 de noviembre de 2022, notificada con fecha 31 de enero de 2023, mediante la cual se rechazó la solicitud de visa de residencia temporal, señalando el recurrente que, además, se dispuso el abandono del país en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, lo anterior, por carecer de proporcionalidad y razonabilidad suficiente, al no considerar las circunstancias particulares del amparado, esto es, el hecho de que tiene medios económicos suficientes en virtud de un contrato de trabajo vigente e indefinido, así como vínculos familiares en el territorio nacional. TERCERO: Que, informando el Servicio recurrido, solicitó el rechazo del presente recurso, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, habiendo actuado la autoridad migratoria según la Constitución y las normas dictadas conforme a ella, dentro de la esfera de sus competencias, toda vez que la solicitud del amparado carece de sustento normativo, por tratarse de una solicitud de visa temporal realizada estando dentro del territorio jurisdiccional, mientras gozaba de una visa transitoria, sin encontrarse el solicitante, dentro de las excepciones legales. CUARTO: Que, del tenor de la resolución recurrida, se tiene que la autoridad migratoria rechazó la solicitud de residencia temporaria del amparado, por no reunir los requisitos de la normativa de extranjería para obtener el beneficio impetrado. En específico, indica el acto impugnado que el extranjero ingresó al territorio nacional regularmente posteriormente al 11 de febrero de 2022, según Tarjeta única Migratoria, por lo que, bajo la vigencia de la ley 21.325, no puede solicitar un permiso de residencia temporal, siendo es titular de un permiso de permanencia transitoria. QUINTO: Que, en relación con la presente controversia, el artículo 58 de la ley 21.325 señala que “Los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69.”, lo que es replicado por el artí

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Yeison De Jesús Moscote Vides, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 331-2024-Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dos de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 27 de junio de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen recurso de amparo en favor de Yeison De Jesús Moscote Vides, empleado, de nacionalidad colombiana, Pasaporte N°AY164498, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, Oficina 405, C

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