TURÍSTICA EL ALMENDRO LIMITADA/VARGAS
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido se desprende que lo denunciado excede las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo ésta la vía idónea para obtener las pretensiones que se indican, por cuanto refiere a cuestiones que deben resolverse ante el tribunal que dictó la medida cautelar establecida en el artículo 157 ter del Código Procesal Penal o en los tribunales competentes en lo civil, en un proceso de lato conocimiento, lo que no es compatible con la naturaleza cautelar de esta acción. Además, no se vislumbra la existencia de un derecho indubitado que pueda ser objeto de cautela a través de la presente vía. Por lo que conforme a lo dispuesto en el Nº 2, inciso segundo, del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°3779 – 2024 Protección
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°3779 – 2024 Protección
Texto Completo (Preview)
CH (nbm) San Miguel, dos de julio de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido se desprende que lo denunciado excede las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo ésta la vía idónea para obtener las pretensiones que se indican, por cuanto refiere a cuestiones que deben resolverse ante el tribunal que dictó la medida cautelar est
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