23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PORTAFOLIO OMNI SPA/DIRECCION DE EDUCACION DOCTRINA E HISTORIA CARABINEROS - (LTE)

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

DESISTIDA

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Hechos

VISTO: Habiendo manifestado el abogado don Tomás Urresty Vargas ante estrados su decisión de desistirse del recurso de apelación formulado por su parte en contra de la resolución de fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós, que recibió la causa a prueba, de conformidad a lo previsto en los artículos 12 del Código Civil y 217 del Código de Procedimiento Civil, se hace lugar a tal desistimiento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se tiene al Fisco de Chile por desistido del recurso de apelación formulado por su parte en contra de la resolución de fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-8141-2021, pronunciada por el Vigésimo Tercer Juzgado de Familia de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-12694-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se tiene al Fisco de Chile por desistido del recurso de apelación formulado por su parte en contra de la resolución de fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-8141-2021, pronunciada por el Vigésimo Tercer Juzgado de Familia de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-12694-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 16; A todo, téngase presente. VISTO: Habiendo manifestado el abogado don Tomás Urresty Vargas ante estrados su decisión de desistirse del recurso de apelación formulado por su parte en contra de la resolución de fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós, que recibió la causa a prueba, de conformidad a lo previsto

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