MARTINEZ /POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Carlos Alberto Martínez Restrepo, extranjero, quien deduce recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por el Director General Eduardo Cerna Lozano, por impedir el ingreso a territorio nacional, solicitando se regularice su condición en el sistema correspondiente, y se permita el ingreso a chile, adoptando las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectad, y enviar orden no innovar a la PDI para efectos de evitar la reconducción. Informa la recurrida instando por el rechazo de la acción, y se pide informe al Servicio Nacional de Migraciones. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 1 de abril del año en curso fue reconducido por funcionarios de la PDI con destino a Colombia producto de una orden de expulsión por la comisión de un delito. Alega que en esa oportunidad no se entregó ningún documento de expulsión ni prohibición de ingreso, y dentro del proceso penal y el administrativo de expulsión jamás fue notificado de alguna prohibición de reingreso, por lo que desde el día de la expulsión he tratado de recopilar dicha información. Sostiene que ha presentado solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migración y se expidió certificado de residencia en trámite, lo que significa que el proceso migratorio continua y no ha sido afectado por dicha expulsión. Refiere que llegando a Chile, se ha negado el ingreso al país, sin que exista ánimo de hacerlo, ya que desea seguir viviendo en Chile, donde tiene a su pareja chilena, nieto e hijo residente definitivo, donde ha estado viviendo por más de 10 años, y esta su domicilio y familia. Solicita se regularice su condición en el sistema correspondiente, y se permita el ingreso al país, adoptando las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, y enviar orden no innovar a la PDI para efectos de evitar la reconducción. SEGUNDO: Que Jorge Aguillón Vidal, Prefecto Inspector, Jefe Regional Policial de Antofagasta, informa que realizadas las consultas en los sistemas informáticos de la Policía de Investigaciones de Chile, respecto del recurrente Carlos Alberto MARTINEZ RESTREPO, de nacionalidad COLOMBIANA, Pasaporte N° AS985305, el Sistema de Gestión Policial GEPOL indica que: Mantiene expulsión vigente del territorio nacional vigente en causa N°198, de fecha 19.FEB.016 del Ministerio del Interior, de la cual fue notificado el 01.JUN.016, por la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, siendo materializada con fecha 04.ABR.024 por Aeropuerto Arturo Merino Benítez hacia Colombia. Además, mantiene una salida del territorio nacional con fecha 03ABR.024 hacia Colombia por Aeropuerto Arturo Merino Benítez, fecha en la cual se materializó su Expulsión del territorio Nacional. Finalmente, en el Sistema B3000: No existe Resolución que disponga que deje sin efecto la expulsión de MARTINEZ RESTREPO del país. TERCERO: Que Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Indica que Carlos Alberto Martínez Restrepo, extranjero de nacionalidad colombiana, ingresó por primera vez al país con fecha 10 de diciembre de 2010, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Luego,
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que el fundamento del rechazo del ingreso al país es la orden de expulsión vigente dictada mediante Decreto N°198 de fecha 19 de febrero de 2016. Dicha Resolución, invoca como causal para decretar la expulsión, la condena dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de los Andes, en causa RIT 22-2014, a la pena de 3 años y un día concediendo el beneficio de la pena sustitutiva libertad vigilada intensiva como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. OCTAVO: Que analizados los antecedentes allegados al proceso, puede concluirse que el decreto de expulsión se ajustaba a la normativa legal vigente a la fecha de su dictación y se encuentra debidamente
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Antofagasta, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Carlos Alberto Martínez Restrepo, extranjero, quien deduce recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por el Director General Eduardo Cerna Lozano, por impedir el ingreso a territorio nacional, solicitando se regularice su condición en el sistema correspondiente, y se permita e
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