CALLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 10 de abril de 2024 comparece don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en favor de don Daniel Antonio Calles, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria, correspondiente a la demora en otorgar la residencia definitiva, lo que vulnera el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°1 y N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que, el recurrente ingresó a Chile, obtuvo su residencia temporaria y dentro de plazo legal, el 11 de julio de 2023 realizó su solicitud de residencia definitiva, de lo cual han transcurrido ocho meses y veintisiete días, sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida o un acto terminal. Indica que, el recurrente se mantiene viviendo en Chile, como trabajador dependiente en forma estable. Sostiene que, dicho actuar le ha provocado un estado de indefensión sin límite en el tiempo, toda vez que la recurrida transforma la solicitud en un trámite indefinido y sorpresivo. A su vez, infringe el artículo 37 de la Ley 21.325, al no haber sido resuelta la solicitud en el breve plazo posible, y tampoco se le ha informado al recurrente el estado de tramitación de su solicitud cada sesenta días hábiles. En relación con el artículo 43 de la misma ley, afirma que el recurrente no tiene cómo acreditar que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, para que su cédula mantenga su vigencia. Asevera que, cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse que el procedimiento se encuentra sometido al criterio de celeridad, al impulso de oficio en todos sus trámites y al principio de economía procedimental. Solicita q
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, por pérdida de oportunidad, la acción constitucional deducida por don Daniel Antonio Calles en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-8735-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 10; A todo, téngase presente y a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 10 de abril de 2024 comparece don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en favor de don Daniel Antonio Calles, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Na
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica