ELIZABETH RUTH CISTERNAS HENRIQUEZ C/ DIEGO ESTEBAN RIQUELME ARIAS
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala por unanimidad de sus integrantes y teniendo en consideración los términos del artículo 261 del Código Procesal Penal, que establece la formula precisa del cómputo del plazo discutido y, coincidiendo con los argumentos del Tribunal A Quo, estima que efectivamente la acusación particular fue presentada en forma extemporánea, rozan por la cual así lo decidió, declarando en consecuencia, por abandonada la querella, por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución de fecha diez de junio de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, que declaró abandonada la querella. Atendido lo obrado con esta fecha, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en estos autos. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1092-2024. (cwm)
Fallo
por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución de fecha diez de junio de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, que declaró abandonada la querella. Atendido lo obrado con esta fecha, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en estos autos. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1092-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de julio de dos mil veinticuatro. A lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 8 y al escrito folio 9: Téngase presente. Al escrito folio 10: Por acompañados ad effectum videndi. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala por unanimidad de sus integrantes y teniendo en consideración los término
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