SIN INFORMACION

GRUPO DE ADULTO MAYOR LAS MARGARITAS/CECILIA BARRIENTOS

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Georgina Diaz Toro, cedula de identidad N°6.131.537-3, domiciliada en Suecia N°01219 e interpone acción de protección en contra de Cecilia Barrientos, cedula de identidad N°9.270.526-9 domiciliada en Cabo de Hornos N°0559. Expone que la recurrida es la presidenta de la junta de vecinos N°4 de la población Gobernador Viel y el día 13 de mayo recibió una llamada, de ella, informándole que debían desocupar la casa, utilizada como lugar de reuniones del Grupo adulto mayor “Las Margaritas” de la cual ella es presidenta. Aquello sería necesario para que el SERVIU pudiera realizar reparaciones y establecerse en dicho lugar. Agrega que la amenazo con cambiar las cerraduras y retirar sus pertenencias si no se cumplía con su exigencia. Entiende que se han vulnerado los derechos constitucionales garantizados en los articulo 19 y 20 de la Constitución Política de la República, específicamente el derecho a la igualdad ante la ley. Solicita se acoja la acción y se disponga que la casa se mantenga en su lugar actual, ya que durante más de 30 años el lugar ha sido utilizado para las reuniones y mejorado por las mismas socias que lo usan. Solicita que se les permita seguir usándolo para sus encuentros y actividades. Informa doña Cecilia Barrientos Leiva, quien reconoce haber conversado con la recurrente de manera telefónica y personal, pero aclara que el objeto fue consultar respecto del cambio de presidencia de la agrupación “las margaritas”, que le había sido transmitida de manera informal. La recurrente le confirmo que había existido un cambio y que ahora ella ejercería dicha función, desconociendo si se ha realizado tramite pertinente. Su interés tiene que ver con quien deberá comunicarse para resolver materias de orden administrativo propias de la organización vecinal y tener claro los acuerdos realizados entre la directiva de la junta de vecinos y la directiva anterior de la agrupación el día 19 de abril de 2024, que tenía

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente lo hace consistir en la comunicación y amenazas, efectuadas por la recurrente tendientes a desalojar la casa que utiliza el grupo de adulto mayor “las margaritas”. CUARTO: Que, al evacuar informe la parte recurrida niega las amenazas y expone que se le comunicó a la recurrente, que debían dejar de usar temporalmente las dependencias de la junta de vecinos que preside y pasar a usar otro salón habilitado, debido a reparaciones necesarias en las dependencias utilizadas por la agrupación. QUINTO: Que, es necesario señalar, que la recurrente no ha acreditado de modo alguno los presupuestos fácticos contenidos en el recurso de protección deducido, motivo por el que no es posible establecer la existencia de los mismos, particularmente por la falta de prueba que otorgue

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Georgina Diaz Toro en contra de Cecilia Barrientos, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°346-2024 PROTECCIÓN

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Georgina Diaz Toro, cedula de identidad N°6.131.537-3, domiciliada en Suecia N°01219 e interpone acción de protección en contra de Cecilia Barrientos, cedula de identidad N°9.270.526-9 domiciliada en Cabo de Hornos N°0559. Expone que la recurrida es la presidenta de la junta de vecinos N°4 de la

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