ISS SERVICIOS GENERALES S.A./INSPECCION PROVINCIA DEL TRABAJO DE LA SERENA
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en causa RIT I-92-2023 seguida ante el Juzgado del Trabajo de La Serena se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Titular don Cristián Álvarez Mercado, en la que acogió la reclamación interpuesta y dejó sin efecto la multa impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena. Que ha recurrido en contra de la sentencia, la reclamada representada por su abogado, don Pablo Chang Mandiola, quien invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando como infringidos los artículos 2 y 211 B del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que, para fundamentar la causal invocada, señala que a pesar de la prueba acompañada por ambas partes, la que dice relación con la efectividad de que la reclamante no adoptó medidas de resguardo inmediatamente después de conocida la denuncia por acoso sexual interpuesta por su trabajadora, el sentenciador decidió dejar sin efecto la multa cursada por la Inspección del Trabajo. Sostiene que es posible advertir que las medidas de resguardo fueron adoptadas sólo por la empresa mandante, limitándose la reclamante a efectuar una denuncia individual de accidente del trabajo DIAT y, luego de dos semanas, recién efectuar el cambio de instalación de la trabajadora. Por ende, estima que es posible verificar que, en la especie, se ha producido la infracción a sus obligaciones legales por parte de la empleadora. Refiere el recurrente que ello constituye precisamente el error que configura la infracción de ley esgrimida en el presente libelo recursivo, ya que, en la especie, una vez recibida la denuncia, el empleador se encuentra expresamente obligado a adoptar las medidas de resguardo necesarias para proteger la integridad de la trabajadora, no resultando suficientes la separación de espacios efectuada por la empresa mandante aun cuando estas ya se hayan verificado. Arguye también que la trabajadora afectada tiene vínculo laboral con la reclamante de autos y es ésta la que resulta obligada con el deber de protección que establece la legislación laboral. Indica que las medidas de resguardo adoptadas por la empresa mandante no son suficiente garantía de protección ya que, por distintos motivos, la decisión puede ser revocada y dejar a la trabajadora expuesta nuevamente a un riesgo. Afirma que su representada no cuestiona la circunstancia de haber efectuado la empresa reclamante una denuncia individual de accidente del trabajo el día siguiente a la denuncia, sino que la multa sanciona la falta de adopción de medidas de resguardo necesarias para proteger a la trabajadora afectada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. Agrega que el reproche del servicio dice relación con la obligación de proteger a la trabajadora que pesa sobre el empleador, lo que evidentemente no se satisface con una DIAT ni con
Fallo
fallo -artículo 477 del Código del Trabajo-, se debe establecer que lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia- los que son inamovibles- pues sólo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia. QUINTO: Que, de acuerdo con los hechos asentados en el fallo, los cuales resultan inamovibles para esta Corte, el tribunal concluyó en el considerando tercero que: “Hay que tener presente que existe una cadena y una secuencia de hechos que permiten establecer que desde el momento mismo en que se formaliza la denuncia y la trabajadora en la práctica ya no se encontraba en posibilidades de ser nuevamente afectada por un acto de acoso sexual de un trabajador dependiente de otra empresa respecto al cual se encontraban prestando servicio de manera conjunta, dado que, como ha quedado establecido en estos antecedentes la denuncia se formaliza finalmente el día 17 de julio de 2023, existe una denuncia previa de la trabajadora pero hubo una retractación por lo que no puede ser utilizada por la d
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ISS Servicios Generales Limitada Inspección Provincial del Trabajo Reclamación de multa Rol 59-2024 (RIT I-92-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, dos de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que en causa RIT I-92-2023 seguida ante el Juzgado del Trabajo de La Serena se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de tr
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