C/ FRANCISCO ALEJANDRO MONCADA VELASQUEZ
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: Penal-3829-2024 Ruc: 2400708587-3 Rit : O-4553-2024 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y señor Alejandro Rivera Muñoz y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma Relatora: Jessica Zúñiga C. Digitador (a): Ximena Cabrera P. Rdo. Fiscal: Ma. Cristina Bernedo Kunz Rte. Defensor: Ma. Trinidad Labarca Hoyl N° registro de Audiencia: Penal 3829-2024 (Zoom) Imputado: Francisco Alejandro Moncada Velásquez. Motivo: Penal – apelación cautelar personal DECISIÓN DEL TRIBUNAL: Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 4 y 5: a todo, téngase presente. Vistos, oídos los intervinientes y examinados los antecedentes: Atendido los argumentos expresados por esta Corte, que constan en el registro de audio disponible al efecto, se revoca la resolución apelada de veinte de junio del presente año, dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Francisco Alejandro Moncada Velásquez y, en su lugar, se decretan las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arraigo nacional y arresto domiciliario total. Decisión acordada con el voto en contra del ministro señor Rivera, quien estuvo por confirmar la referida resolución, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos contenidos en el registro de audio. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 3829-2024 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: Penal-3829-2024 Ruc: 2400708587-3 Rit : O-4553-2024 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y señor Alejandro Rivera Muñoz y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma Relatora: Jessica Zúñiga C. Digitador (a): Xime
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