JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

MP C/ CARLOS FERNANDO OJEDA OJEDA

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen elementos suficientes para estimar concurrentes los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, estimando estos sentenciadores que las medidas cautelares decretadas por el tribunal a quo resultan proporcionales y permiten asegurar la seguridad para la sociedad así como la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento, atendido el delito por el cual ha sido formalizada la investigación en su contra, las circunstancias de comisión y el contar con antecedentes anteriores por delitos de la misma naturaleza incumplienndo remision condicional impuesta se confirma la resolución en alzada de fecha 24 de junio de 2024 dictada por doña Alejandra Varas Cuevas, Jueza del Juzgado de Garantía de Castro, en cuanto dispuso las medidas cautelares de contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal esto es arresto domiciliario total y arraigo nacional respecto del imputado CARLOS FERNANDO OJEDA OJEDA. Téngase por notificados a los intervinientes de lo resuelto en la presente audiencia, comuníquese al Tribunal a quo, utilizándose interconexión. Devuélvase.  Rol Penal 820-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen elementos suficientes para estimar concurrentes los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y con respecto a la necesidad de cau

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