VALDENEGRO/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de marzo del presente año, compareció Luis Valdenegro Ortiz, cédula de identidad Nº 12.293.965-0, domiciliado en Calle El Teniente N° 290, comuna de Rancagua, e interpone acción de protección en contra del Banco Estado de Chile, por haber efectuado éste, un acto arbitrario e ilegal consistente en el bloqueo de sus cuentas aperturadas en dicho banco, afectando su derecho a la propiedad. Relata que el 28 de febrero concurrió a la oficina del recurrido ubicada en la comuna de Peralillo, solicitando un comprobante para realizar un giro diferido por 7 millones de pesos desde su cuenta ahorro premium, en la cual mantiene un saldo superior a los 18 millones de pesos, aprovechando su atención presencial para realizar otras operaciones como actualizar su correo electrónico, emisión del plástico de la cuenta rut y su cuenta corriente, todo para lo cual presentó su cédula de identidad y se realiza la validación biométrica a través de su impresión digital, autorizando cada una de las gestiones a través de su aplicación instalada en su teléfono celular. Indica que al día siguiente, todos sus productos se encontraban bloqueados, y recibió el llamado de un ejecutivo indicándole que ello había ocurrido de forma preventiva por sospecha de suplantación, y que, tras completar un proceso de validación, le señalaron que sus productos estarían desbloqueados ese mismo día -29 de febrero- lo que no ocurrió y a la fecha de interposición de esta acción se mantenía, perturbando gravemente su derecho de propiedad en su patrimonio, exponiéndolo ante eventuales incumplimientos por acreencias, ocasionándole una aflicción psicológica a causa de esta situación. Luego, detalla todas las gestiones que ha realizado en el banco, a fin de corregir la imposibilidad de acceder a su patrimonio, sin éxito, solicitando por ello se acoja la presente acción, adoptando de inmediato las providencias que se estimen necesarias para restablecer el imperio del Derecho, con costas. Acompaña ant
Fundamentos
considerando que el recurrente ya ha obtenido lo pretendido, por lo que ninguna medida de protección podría adoptarse y, así las cosas, la acción deducida no puede prosperar, por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, por haber perdido oportunidad el recurso de protección deducido en favor de Luis Valdenegro Ortiz. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte N°565-2024 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, dos de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 11 de marzo del presente año, compareció Luis Valdenegro Ortiz, cédula de identidad Nº 12.293.965-0, domiciliado en Calle El Teniente N° 290, comuna de Rancagua, e interpone acción de protección en contra del Banco Estado de Chile, por haber efectuado éste, un acto arbitrario e ilegal consistente en el bloqueo de
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