ROBINSON QUELIN ÁLVAREZ ESTUDIO JURÍDICO EIRL/ARECHETA Y OTROS
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Robinson Quelín Álvarez, abogado, recurriendo de protección en favor de Robinson Quelín Estudio Jurídico E.I.R.L., ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N°742 Oficina 304 de la ciudad de Punta Arenas, en contra de Mario Luis Arecheta González, Carlos Roberto Arecheta González, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N°742 Oficina 301 de la ciudad de Punta Arenas, y de Miguel Eduardo Montt Figueroa, domiciliado en calle Paso Pino Achado N°01687 de la ciudad de Punta Arenas, por haber incurrido en actos arbitrarios e ilegales que privan, perturban y amenazan sus derechos constitucionales consagrados en los numerales 1, 3 inciso 5° y 24 de la Constitución Política de la República. Explica la recurrente que es arrendataria de la Inmobiliaria Arecheta S.A., representada por el primero de los recurridos de autos. Expone que los recurridos, de forma arbitraria e ilegal han cambiado las cerraduras de la puerta de ingreso a la oficina 304, lo que fue constatado el lunes 10 de junio de 2024. Indica, que las recurridas han desplegado conductas contrarias a derecho, realizando actos de autotutela, impidiendo a la recurrente ingresar a las instalaciones, donde se encuentran documentos que dicen relación exclusiva con el Giro de Servicios Jurídicos, antecedentes reservados, de los que la recurrente no tiene acceso desde el lunes 10 de junio de 2024. Además, señala que las recurridas de forma ilegal y arbitraria, cortaban la luz de las oficinas del segundo y tercer piso donde se encuentra la oficina 304, que los hechos fueron informados a las recurridas y estás señalaron no saber lo que ocurría, hasta que un Ingeniero Eléctrico indicó que, los cortes de electricidad se producían por acciones humanas y no por fallas técnicas, toda vez que, el panel donde se encuentran los medidores y otros instrumentos de electricidad cuenta con llaves que solo tienen las recurridas, especialmente el Sr. Miguel Montt Figueroa, y es por ell
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las Garantías Constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. SEGUNDO: Que el hecho que la recurrente califica como arbitrario e ilegal lo hace consistir en el cambio de la cerradura de la puerta de la oficina N°304 que le arrienda a los recurridos, esto con el fin de evitar el ingreso del recurrente al inmueble, además de realizar acciones consistentes en cortar la energía eléctrica del lugar, asimismo indica la apropiación de 4 letreros de alta tecnología en acrílico, que habrían sido retirados del lugar por las recurridas y sin su consentimiento. TERCERO: Que, a su turno las recurridas, informan al tenor de lo consignado en lo expositivo del presente fallo, instando por el rechazo de la acción, negando la existencia de alguna vulneración respecto de las garantías constitucionales de la recurrente. CUARTO: Que estima esta Corte que los hechos vulneratorios no se encuentran acreditados, por cuanto aparecen discutidos por las recurridas. De otra parte, no se pudo establecer que estos hayan tenido la entidad y características necesarias como para hacer prosperar un recurso de esta naturaleza, toda vez que se trata de un procedimiento breve y sumario, sin forma de juicio, en que los hechos que fundamentan la interposición del recurso, deben aparecer por sí mismos con, a lo menos, un viso mínimo de existencia, de manera de justificar las medidas que se solicitan por el compareciente, en lo petitorio de la presente acción. Por el contrario, y sin que se hubiese establecido la existencia del sustrato factico de la acción recurrida, desconocido por los recurridos, se procederá por estos sentenciadores a rechazar el recurso intentado, como se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Robinson Quelín Estudio Jurídico E.I.R.L, contra Mario Luis Arecheta González, Carlos Roberto Arecheta González y Miguel Eduardo Montt Figueroa. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL Nº348-2024 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Robinson Quelín Álvarez, abogado, recurriendo de protección en favor de Robinson Quelín Estudio Jurídico E.I.R.L., ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N°742 Oficina 304 de la ciudad de Punta Arenas, en contra de Mario Luis Arecheta González, Carlos Roberto Arecheta González, ambos domiciliados en Avda. Lib
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