OSVALDO CARMONA OTERO CONTRA MINISTRO EN VISITA SR. SERGIO TRONCOSO Y GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 26 de junio del presente año, compareció el abogado Maximiliano Murath Mansilla actuando en favor de Osvaldo Carmona Otero, cédula de identidad N°5.321.268-9, con domicilio en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el Ministro en Visita don Sergio Troncoso, quien resolvió no acceder a la solicitud de traslado del amparado desde la cárcel de Rancagua hasta el Centro Penitenciario de Colina I Sector Pabellón uniformados o Punta Peuco, y además en contra del actuar de Gendarmería de Chile, por negarse a concederle un cupo el Centro Penitenciario de Colina I Sector Pabellón uniformados o Punta Peuco, sufriendo por ello una perturbación o amenaza en su derecho a la seguridad individual. Relata que el amparado es un funcionario de la PDI en Retiro, y que hace 2 años aproximadamente, ha padecido de un cáncer de próstata muy agresivo, y actualmente está dicho cáncer en grado IV, metastásico, resistente a castración, incurable y terminal, sólo con tratamiento paliativo. Agrega que fue condenado a 15 años y un día de cumplimiento efectivo por el delito de homicidio por hechos acaecidos en el año 1973, en causa de derechos humanos, quedando firme y ejecutoriada dicha condena con la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, y el juez de ejecución, actualmente Ministro en visita, ordenó su cumplimiento en el penal de Rancagua, ingresando el día 21 de junio pasado. Añade que la familia del amparado vive en Santiago, lugar donde le es más próximo a los controles médicos oncológicos, razón por la que solicitó su traslado, el cual fue negado por el Ministro sólo en base al informe de Gendarmería que señala que no hay cupos, lo que no sería cierto, actuando de manera ilegal y arbitraria, por criterio más político que jurídicos, atentando gravemente contra los derechos humanos del amparado y atentando contra las razones humanitarias del presente caso, a pesar de estar en conocimie
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, a través de la presente acción de amparo, la parte recurrente reprocha un actuar arbitrario de los recurridos, por no acceder al traslado de unidad de cumplimiento de la condena impuesta al amparado, por las razones humanitarias que expuso. 3° Que, por su lado, el ministro en Vista Extraordinaria, refirió que su actuar no puede ser calificado en modo alguno de ilegal o arbitrario, habiéndose enmarcado estrictamente dentro de las facultades que la ley le confiere, por las razones que constan en la parte expositiva de esta sentencia. A su vez, Gendarmería informó que la negativa al traslado obedece a la falta de cupos para acceder a ello, lo que ha decidido en atención a las facultades que la normativa le confiere. 4° Que, a fin de resolver la controversia planteada en la presente acción, es dable recordar, en primer término, que la Constitución Política de la República establece, en su artículo 1º, que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y luego garantiza a todos, en el artículo 19 Nº9, inciso primero: “El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo”. A su turno, por mandato del inciso segundo del artículo 5° de la carta fundamental, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, “así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” y por esto, debe tenerse presente la normativa internacional, entre la que se destaca primeramente el artículo 12 N°1 y N°2 letra c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece en lo pertinente que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.”. Además, el artículo 5° N°1 y N°2 del Pacto de San José de Costa Rica, garantiza el derecho a la integridad personal, señalando que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. En cu
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Osvaldo Carmona Otero y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de 25 de junio de 2024, dictada por el Ministro en Visita de la I. Corte de Apelaciones de La Serena en cuanto denegó el traslado de amparado y, en su lugar se dispone que el amparado sea trasladado a la cárcel de Punta Peuco, o al CCP de Colina I sector pabellón uniformados, de acuerdo a lo que Gendarmería determine, a la brevedad. Comuníquese por la vía más expedita a los recurridos. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 329-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, dos de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 26 de junio del presente año, compareció el abogado Maximiliano Murath Mansilla actuando en favor de Osvaldo Carmona Otero, cédula de identidad N°5.321.268-9, con domicilio en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el Ministro en V
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