SIN INFORMACION

RIVAS/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece María Alejandra Villegas Martínez, abogada, en representación de Patricio Hernán Rivas Lobos, sargento primero en retiro de Carabineros de Chile, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada por el General Director de Carabineros de Chile, Ricardo Álex Yáñez Reveco. Denuncia como acto ilegal y arbitrario la dictación del Oficio Nº67 de 24 de abril de 2024, por la 23º Prefectura de Valdivia, Zona Carabineros Los Ríos, que le fue notificado el 30 de abril de 2024, la que se pronunció sobre su solicitud de recalculo y pague el saldo insoluto del bono de permanencia que se le otorgó a su retiro, el que equivaldría a 2 meses de su último salario imponible. Refiere que el 7 de mayo de 2021 mediante Resolución Exenta Nº703 se le concedió el retiro absoluto de la Institución, que se hizo efectivo el 1 de junio de 2021, y se le otorgó el mencionado bono único de permanencia por $5.543.106 consistente en 3 meses de su última remuneración imponible. Indica que para el cálculo de dicho bono no le consideraron el tiempo de conscripción militar, 1 año y 6 meses, sin perjuicio de haberla considerado con respecto a la pensión de retiro, indicándose en la resolución respectiva que tenía 30 años de servicio más 1 año y 6 meses se servicio militar, computando así 31 años y 6 meses de servicios efectivos, por lo que de acuerdo con la Ley Nº20.801 artículo 5, le correspondían 5 meses de remuneración imponible, y no los 3 que le fueron pagados, por ello pide el pago de los 2 faltantes. Sostiene que la resolución exenta referida deniega su solicitud, e indica que, para efectos del bono en comento, no puede considerarse el periodo de conscripción militar, el que refiere fue de 1 año y 3 meses, porque para dicho cálculo se consideran los años de servicio efectivo, lo que impide considerar dicho periodo que constituye una ficción legal. Refiere El Dictamen N°E267918/2022 de fecha

Fallo

Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: SE RECHAZA, sin costas, por extemporáneo, el recurso de protección interpuesto a favor de Patricio Hernán Rivas Lobos en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Nº Protección-1312-2024

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece María Alejandra Villegas Martínez, abogada, en representación de Patricio Hernán Rivas Lobos, sargento primero en retiro de Carabineros de Chile, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada por el General Director de Carabineros de Chile,

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