SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR (LTE)

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ana María Mendoza Avaria, abogado, en representación de la Dirección de Educación de la comuna de Independencia, quien de conformidad a lo previsto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, deduce recurso de reclamación en contra la Resolución Exenta PA N° 1.169, de 28 de noviembre de 2023, de la Superintendencia de Educación, mediante la cual se acogió parcialmente su recurso de reclamación administrativa, rebajándose la sanción de 55 a 51 UTM, y rechazando las alegaciones formuladas en orden a que se dejara sin efecto la sanción impuesta. Refiere que con fecha 12 de septiembre de 2022, mediante Acta de Fiscalización N°221302420 y Resolución Exenta N° 2022/PA/13/1923 de 14 de septiembre de 2022, del Encargado de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, se ordenó instruir proceso administrativo al establecimiento educacional Escuela Nueva Zelanda RBD 8547-2, de la comuna de Independencia. Luego, el 26 de septiembre de 2022, se formularon los siguientes cargos: “1.- SOSTENEDOR NO APLICA CORRECTAMENTE SU REGLAMENTO INTERNO Y/O PROTOCOLOS. HECHO CONSTATADO: Una vez revisados los antecedentes enviados por el establecimiento educacional a la Unidad de Comunicaciones y Denuncias y en vista de fiscalización realizada el día 31 de agosto de 2022, se puede constatar que el Protocolo de actuación frente a situación de posible abuso sexual infantil, establece las siguientes etapas: Paso 1.- Detección o denuncia de la situación: Persona que detecte o reciba relato del niño/a, lo contiene e informa a Equipo Directivo. Dejar registro, escrito, en libro de inspectoría sin indagar con el niño en profundidad sobre los hechos vividos para no revictimizar (Se observa entrevista realizada el día 12-05-22 a la estudiante R.V. de curso octavo básico por encargada de convivencia escolar, Sra. S.E.S., en el cual la alumna denuncia al estudiante J.F.G. de sexto año básico de tocar sus senos durante el

Fundamentos

considerando la inobservancia a las normas educacionales que se acreditaron y entidad de las mismas. Undécimo: Que, conforme a lo expuesto la resolución reclamada se ajusta a la normativa educacional, lo que conduce al rechazo del recurso.

Fallo

por tanto se vulneraron los derechos del alumno afectado, sin perjuicio de exponerse la elaboración de un nuevo protocolo de actuación frente a situaciones de acoso y prácticas abusivas sexuales entre estudiantes. Manifiesta que otro tanto se hizo en la resolución que se pronunció sobre la reclamación administrativa del sostenedor, en particular, se consideró que se efectuaron entrevistas de retroalimentación a los apoderados de las estudiantes afectadas, no así respecto de otro estudiante, quien fue retirado del establecimiento el 23 de mayo, por lo que si bien se consignó dicha omisión en el acta de fiscalización, se ponderó en la resolución reclamada, que ello impidió al equipo directivo del establecimiento efectuar una retroalimentación a los padres del estudiante, por cuanto que ya no formaba parte de la comunidad educativa al momento de realizar dicha retroalimentación, mismo aspecto que se tuvo en consideración respecto de la etapa de monitoreo y seguimiento del caso. Aclara que, respecto del cargo N° 2, la reclamante se limitó a afirmar que aplicó íntegramente el protocolo y que realizó una modificación del mismo. Sin embargo, la resolución concluyó que hubo una vulneración de derechos de los estudiantes al no aplicar correctamente el protocolo frente a situaciones de posible abuso sexual, pues, si se hubiera activado correctamente, podría haberse generado acciones oportunas en la protección de la alumna. Concluye que no se vislumbra un vicio de ilegalidad en la po

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Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ana María Mendoza Avaria, abogado, en representación de la Dirección de Educación de la comuna de Independencia, quien de conformidad a lo previsto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, deduce recurso de reclamación en contra la Resolución Exenta PA N° 1.169, de 28 de noviembre de 2023, de la S

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