BORIS IGNACIO NUÑEZ ROZAS CONTRA EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Primero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal que estatuye el numeral 1° del Auto Acordado sobre la materia. En el mismo orden de cosas, su numeral 2° en su inciso segundo dispone que: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Segundo: Que del examen de los antecedentes, se deprende que la cuestión debatida ha sido sometida al imperio del derecho, precisamente a través del proceso administrativo ante la entidad recurrida y en el cual se ventiló la situación reclamada, por lo que corresponde en dicha sede, y en las demás administrativas que corresponda, obtener la pretensión de que se trata y no por esta vía cautelar y de emergencia, de modo que, por estimarse que los hechos que se denuncian por el recurrente, de la manera que lo hace, no constituyen una vulneración a las garantías constitucionales contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, este arbitrio no será admitido a tramitación, toda vez que no resulta posible transformar la acción constitucional que consagra el artículo de la Carta Magna ya referido, en una nueva instancia administrativa que vuelva a revisar, una vez más, un procedimiento reglado que ya se encuentra sometido al imperio del derecho, lo cual pugna con el carácter tutelar y de restablecimiento urgente de derechos constitucionales al que o
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Patricio Ponce, quien fue de la opinión de declararlo admisible en virtud de sus propios fundamentos. Al primer y segundo otrosíes: Estése al mérito de lo resuelto a lo principal. Al tercer y cuarto otrosíes: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°Protección-254-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, dos de julio de dos mil veinticuatro. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal: VISTO: Primero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro de
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